C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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O, de manera alternativa, establecimiento de un incremento salarial equivalente al
incremento salarial acordado y establecido en el convenio colectivo estatal de perfumería
y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la
Dirección General de Trabajo, incremento salarial que estará supeditado a que la
empresa, en el ejercicio económico precedente, hubiese obtenido un margen operativo
neto mínimo del 3 % respecto de la venta neta negocio. En este sentido, el incremento
salarial se regularizaría durante el primer trimestre del año 2023, y ello con efectos
retroactivos al 1/01/2022, aplicándose sobre el SMG.

Año 2023:

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B.O.C.M. Núm. 94

Establecimiento de un incremento salarial equivalente a la mitad del incremento salarial
acordado y establecido en el convenio colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado
mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General de
Trabajo, incremento salarial que estará supeditado a que el ejercicio económico
precedente haya obtenido un resultado de margen operativo positivo. En este sentido, el
incremento salarial se regularizaría durante el primer trimestre del año 2024, y ello con
efectos retroactivos al 1/01/2023, aplicándose sobre el SMG.
O, de manera alternativa, establecimiento de un incremento salarial equivalente al
incremento salarial acordado y establecido en el convenio colectivo estatal de perfumería
y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la
Dirección General de Trabajo, incremento salarial que estará supeditado a que la
empresa, en el ejercicio económico precedente, hubiese obtenido un margen operativo
neto mínimo del 3 % respecto de la venta neta negocio. En este sentido, el incremento
salarial se regularizaría durante el primer trimestre del año 2024, y ello con efectos
retroactivos al 1/01/2023, aplicándose sobre el SMG.

Año 2024:

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Establecimiento de un incremento salarial equivalente a la mitad del incremento salarial
acordado y establecido en el convenio colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado
mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General de
Trabajo, incremento salarial que estará supeditado a que el ejercicio económico
precedente haya obtenido un resultado de margen operativo positivo. En este sentido, el
incremento salarial se regularizaría durante el primer trimestre del año 2025, y ello con
efectos retroactivos al 1/01/2024, aplicándose sobre el SMG.
O, de manera alternativa, establecimiento de un incremento salarial equivalente al
incremento salarial acordado y establecido en el convenio colectivo estatal de perfumería
y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la
Dirección General de Trabajo, incremento salarial que estará supeditado a que la
empresa, en el ejercicio económico precedente, hubiese obtenido un margen operativo
neto mínimo del 3 % respecto de la venta neta negocio. En este sentido, el incremento
salarial se regularizaría durante el primer trimestre del año 2025, y ello con efectos
retroactivos al 1/01/2024, aplicándose sobre el SMG.

Disposición transitoria segunda. Plus de Antigüedad.
Por lo que respecta al plus de antigüedad y su devengo durante la vigencia temporal del presente convenio colectivo,
las partes negociadoras del mismo han acordado que su devengo seguirá congelado, en su base de cálculo actual,
durante el año 2021. No obstante lo anterior, y para los años siguientes, se tomará en consideración el cumplimiento
de los siguientes requisitos a efecto de confirmación del devengo del Plus de Antigüedad:

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Año 2022:

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Obtención, por parte de la empresa, de un margen operativo positivo en el ejercicio
económico precedente. En este caso, el devengo de la antigüedad se regularizaría
durante el primer trimestre del año 2023, y ello con efectos retroactivos al 1/01/2022,
computándose dicho año a efecto de devengo del Plus de Antigüedad.
Año 2023:

o

Obtención, por parte de la empresa, de un margen operativo positivo en el ejercicio
económico precedente. En este caso, el devengo de la antigüedad se regularizaría

BOCM-20210421-11

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