C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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Proporcionar formacion en igualdad de oportunidades y de genero a toda la plantilla, desde la alta
direccion, al departamento de recursos humanos, a responsables de area y tambien al resto de
trabajadores y trabajadoras, y todo ello a fin de implantar, desarrollar y consolidar acciones de
sensibilizacion generales al respecto.
En el ambito del reclutamiento y seleccion, contratar mujeres en ambitos donde la presencia
femenina pueda estar subrepresentada o, en su caso, dar preferencia a la contratacion de mujeres
en igualdad de condiciones.
Hacer accesibles las acciones formativas a las mujeres, motivandolas a que participen,
desarrollandolas durante la jornada laboral y en horarios conciliadores, etc.
Realizar planes de promocion profesional que garanticen la igualdad de oportunidades para
mujeres y hombres, tales como, entre otras, realizar identificaciones especificas de mujeres con
potencial de promocion, fomentar que participen en formaciones ligadas a mejoras en la carrera,
dar preferencia al ascenso de mujeres en igualdad de condiciones, identificar las barreras que
impiden que las mujeres se presenten a procesos de promocion, etc.
Establecer un programa de conciliacion laboral y familiar consensuado con la plantilla y efectivo.
Establecer una politica de comunicacion no sexista, tanto en la comunicacion interna como en la
externa.
Concretar protocolos de prevencion y denuncia del acoso sexual por razon de genero.
Evaluar las medidas del plan de igualdad de manera participativa y sistematica.
La totalidad de medidas enunciadas se llevaran a la practica a traves del fomento de medidas de igualdad
o a traves de la implantacion de un plan de igualdad que supongan mejoras respecto a la situacion presente,
arbitrandose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecucion
de la igualdad real entre mujeres y hombres en la Empresa y por extension, en el conjunto de la sociedad.
Asimismo, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad mujeres y hombres, ambas partes acuerdan la imperiosa necesidad de promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razon de sexo y arbitrar procedimientos especificos
para su prevencion, asi como tambien para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo, y todo ello al objeto de establecer determinadas medidas, tales como
la elaboracion y difusion de codigos de buenas practicas, la realizacion de campanas informativas o
acciones de formacion.
Dichas medidas seran objeto de negociacion entre ambas partes dentro de los doce primeros meses desde
la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Respecto a la comunicacion, tanto interna como externa, se informara de todas las decisiones que se
adopten a este respecto y se proyectara una imagen de la Empresa acorde con este principio de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta.
Para la redaccion y desarrollo de los distintos apartados de la presente norma convencional, se ha utilizado
el masculino como generico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de genero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado
compleja. Todo ello en concordancia con lo senalado, a tal efecto, por la Real Academia Espanola de la
Lengua.

Disposición transitoria primera. Actualización salarial.
Por lo que respecta a los incrementos salariales aplicables al presente convenio colectivo, las partes
negociadoras del mismo han acordado los siguientes extremos:
Año 2022:

o

Establecimiento de un incremento salarial equivalente a la mitad del incremento salarial
acordado y establecido en el convenio colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado
mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General de
Trabajo, incremento salarial que estará supeditado a que el ejercicio económico
precedente haya obtenido un resultado de margen operativo positivo. En este sentido, el
incremento salarial se regularizaría durante el primer trimestre del año 2023, y ello con
efectos retroactivos al 1/01/2022, aplicándose sobre el SMG.

BOCM-20210421-11

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