C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Los acuerdos de la Comision de interpretacion del convenio tendran el mismo valor que el texto de
este de conformidad con el articulo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera. Acuerdos o pactos.
En todo caso se respetarán los acuerdos o pactos establecidos que se establezcan entre la Empresa y la
representación legal de los trabajadores, respecto a cualquier cuestión y/o materia contempladas en este
convenio, todo ello bajo el respeto al principio de autonomía y libertad de las partes.
Disposición adicional segunda.
Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio, regular de manera expresa la adaptacion de la
estructura retributiva de las personas trabajadoras que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo, estuvieren prestando sus servicios a favor de la Empresa.
Por ello, todos los derechos economicos y demas retribuciones que vinieran percibiendo dichas personas
trabajadoras, seran sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en este convenio colectivo,
modificándose, en su caso, el recibo de salarios y los conceptos contenidos en el mismo desde la fecha de
adscripcion.
Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos que se venian percibiendo en su totalidad, por
los establecidos en las Tablas Salariales vigentes de aplicacion del presente convenio, si existiese un
exceso de retribucion fija en computo anual a favor de las mencionadas personas trabajadoras, dicho
exceso sera retribuido mediante el complemento salarial denominado “PLUS AD PERSONAM”, de tal modo
que se garantice a las personas trabajadoras afectadas la cuantia total de la retribucion mensual fija que
tuviese establecida y que viniesen percibiendo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente
norma convencional. Asimismo, esta adaptacion se aplicara a todos los conceptos salariales que pudiera
tener la Empresa recogidos, y ello con independencia de su denominacion, indole o naturaleza, no
suponiendo dicha adaptacion una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo.
El importe del “PLUS AD PERSONAM” sera el que viene recogido en el Anexo I por Grupos Profesionales.
Disposición adicional tercera. Igualdad.
La Empresa declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de politicas que integren la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razon de
sexo, asi como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra
organizacion, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio
estrategico de nuestra politica corporativa y de recursos humanos, de acuerdo con la definicion de dicho
principio que establece la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
En consecuencia, y en todos y cada uno de los ambitos en que se desarrolla la actividad de esta Empresa,
se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En este sentido, la Direccion de la Empresa asume y promueve los siguientes principios de actuacion:

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Garantizar un entorno laboral de calidad, llevando a acciones encaminadas a favorecer la igualdad
de trato y de oportunidades de toda la plantilla, en todas las areas: acceso a la Empresa,
contratacion, promocion, formacion, retribucion, salud laboral, comunicacion y sensibilizacion.
Implementar medidas que favorezcan la conciliacion de la vida familiar y laboral del conjunto de la
plantilla.
Integrar la perspectiva de genero en la gestion de la Empresa en todas sus politicas y a todos los
niveles.
Prevenir y eliminar cualquier posibilidad de discriminaciones por razon de sexo futuras.

De esta manera, ambas partes acuerdan la implantacion de una serie de medidas especificas de cara a
promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, medidas traducidas,
esencialmente, en las siguientes:
Incorporar, dentro de los principios y valores corporativos de esta Empresa, la igualdad de genero,
prohibiendo de manera explicita cualquier discriminacion.

BOCM-20210421-11

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