C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, podrán contemplar entre otras
las materias de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas
y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc.
B.
Competencias de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en la
elaboración de los planes de igualdad.
Siempre que así sea exigido normativamente, la elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual la Empresa facilitará los datos e información
necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias exigidas normativamente. La elaboración de
los planes de igualdad será desarrollada por la Empresa, previa consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras en los términos establecidos en la normativa aplicable. La Empresa informará a la
representación legal de los trabajadores sobre los contenidos del Plan y sus objetivos, así como de las
medidas previstas para alcanzar los mismos en los términos previstos legalmente.
Una vez implantado el plan de igualdad en la Empresa se informará a la representación legal de las
personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución.
La representación legal de las personas trabajadoras en cada una de las fases de información citadas,
podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al respecto.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artiғculo 65. Claғusula de interpretacioғn. Comisioғn Paritaria.
Se acuerda constituir una Comision Paritaria como organo encargado de resolver las cuestiones que se
deriven de la aplicacion, interpretacion y vigilancia del cumplimiento
de lo acordado en el presente convenio, estando compuesta por un representante legal de la Empresa y un
representante de los trabajadores.
A.
Por un lado, las funciones especificas de la Comision Paritaria son las siguientes:
El conocimiento y resolucion de las cuestiones en materia de interpretacion y aplicacion del
convenio colectivo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El desarrollo de funciones de adaptacion, o en su caso, modificacion del presente convenio colectivo
durante su vigencia.
En cualquier caso, para la resolucion de cualquier discrepancia que pudiera surgir, se estara al
procedimiento contemplado en el Reglamento de funcionamiento del sistema de solucion
autonoma de conflictos laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en
fecha 21 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el procedimiento y funcionamiento de la Comision Paritaria se traduce en los
siguentes aspectos:
Con caracter especifico, la Comision Paritaria del convenio colectivo se reunira a peticion de
cualquiera de las partes para tratar de los asuntos propios de su competencia, dentro de un plazo
de 7 dias laborables siguientes a su convocatoria escrita con expresion de los puntos a tratar y, con
caracter general, cada tres meses.
Los asuntos sometidos a la Comision Paritaria tendran un caracter ordinario o extraordinario,
segun la propia calificacion que otorguen las partes integrantes de la misma. En el caso de que se
trate un tema calificado como ordinario, la Comision debera resolver en el plazo de 15 dias
laborables. Por el contrario, y en el supuesto de que el asunto hubiese sido calificado como
extraordinario, la Comision debera resolver en un plazo de 5 dias laborables.
Sobre el contenido de cada sesion y sus conclusiones, se levantara un Acta, la cual sera firmada
por los asistentes a la misma.
Los acuerdos obtenidos de la forma establecida en este convenio colectivo, seran vinculantes y de
obligado cumplimiento.
La incomparecencia a una reunion convocada por alguna de las partes, posibilita levantar Acta de
Reunion que en estos casos sera “intentada de reunion y sin efecto por incomparecencia de una
de las partes” y en estos casos tendra el mismo efecto que “sin acuerdo”, respecto a los puntos del
dia de la convocatoria.
BOCM-20210421-11
B.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, podrán contemplar entre otras
las materias de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas
y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc.
B.
Competencias de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en la
elaboración de los planes de igualdad.
Siempre que así sea exigido normativamente, la elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual la Empresa facilitará los datos e información
necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias exigidas normativamente. La elaboración de
los planes de igualdad será desarrollada por la Empresa, previa consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras en los términos establecidos en la normativa aplicable. La Empresa informará a la
representación legal de los trabajadores sobre los contenidos del Plan y sus objetivos, así como de las
medidas previstas para alcanzar los mismos en los términos previstos legalmente.
Una vez implantado el plan de igualdad en la Empresa se informará a la representación legal de las
personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución.
La representación legal de las personas trabajadoras en cada una de las fases de información citadas,
podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al respecto.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artiғculo 65. Claғusula de interpretacioғn. Comisioғn Paritaria.
Se acuerda constituir una Comision Paritaria como organo encargado de resolver las cuestiones que se
deriven de la aplicacion, interpretacion y vigilancia del cumplimiento
de lo acordado en el presente convenio, estando compuesta por un representante legal de la Empresa y un
representante de los trabajadores.
A.
Por un lado, las funciones especificas de la Comision Paritaria son las siguientes:
El conocimiento y resolucion de las cuestiones en materia de interpretacion y aplicacion del
convenio colectivo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El desarrollo de funciones de adaptacion, o en su caso, modificacion del presente convenio colectivo
durante su vigencia.
En cualquier caso, para la resolucion de cualquier discrepancia que pudiera surgir, se estara al
procedimiento contemplado en el Reglamento de funcionamiento del sistema de solucion
autonoma de conflictos laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en
fecha 21 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el procedimiento y funcionamiento de la Comision Paritaria se traduce en los
siguentes aspectos:
Con caracter especifico, la Comision Paritaria del convenio colectivo se reunira a peticion de
cualquiera de las partes para tratar de los asuntos propios de su competencia, dentro de un plazo
de 7 dias laborables siguientes a su convocatoria escrita con expresion de los puntos a tratar y, con
caracter general, cada tres meses.
Los asuntos sometidos a la Comision Paritaria tendran un caracter ordinario o extraordinario,
segun la propia calificacion que otorguen las partes integrantes de la misma. En el caso de que se
trate un tema calificado como ordinario, la Comision debera resolver en el plazo de 15 dias
laborables. Por el contrario, y en el supuesto de que el asunto hubiese sido calificado como
extraordinario, la Comision debera resolver en un plazo de 5 dias laborables.
Sobre el contenido de cada sesion y sus conclusiones, se levantara un Acta, la cual sera firmada
por los asistentes a la misma.
Los acuerdos obtenidos de la forma establecida en este convenio colectivo, seran vinculantes y de
obligado cumplimiento.
La incomparecencia a una reunion convocada por alguna de las partes, posibilita levantar Acta de
Reunion que en estos casos sera “intentada de reunion y sin efecto por incomparecencia de una
de las partes” y en estos casos tendra el mismo efecto que “sin acuerdo”, respecto a los puntos del
dia de la convocatoria.
BOCM-20210421-11
B.