C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Por último, y por lo que respecta a los permisos individuales de formación, las personas trabajadoras
afectadas por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos
previstos en la legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto
anualmente por la normativa específica de aplicación.

CAPÍTULO XI
De la igualdad
Artículo 64. De la igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, en concordancia con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la
forma que se determine en la legislación laboral.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable.
A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de
situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no
constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato
basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación
con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas obligadas a su
preparación conforme a la normativa vigente incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es
facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007:
A.

Concepto de los planes de igualdad.

Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado
de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a
adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados. B. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, la Empresa
realizará un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación
con las condiciones de trabajo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones
de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y
razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos
objetivos. El diagnóstico de situación contendrá al menos las siguientes materias:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. C. Objetivos de los Planes de Igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en
base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en
aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres
y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la
aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

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