C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

Pág. 129

CAPÍTULO IX
Régimen asistencial
Artículo 60. Comedores de Empresa.
En cuanto a comedores para el personal, la Empresa acordará con la representación legal de las personas
trabajadoras, en su caso, el régimen a que deben ajustarse en el cumplimiento de las disposiciones vigentes
sobre comedores para el personal.
El comedor de la Empresa deberá reunir condiciones suficientes de habitabilidad, salubridad, ventilación,
higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a las personas trabajadoras que utilicen tal servicio en cada
turno.
Asimismo, la Empresa proveerá a dicho servicio de los medios materiales y humanos, así como de los
utensilios y menaje necesarios, para su buen funcionamiento.
Artículo 61. Prendas de trabajo.
La Empresa proveerán con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, de las
siguientes prendas de trabajo:
Técnicos: dos uniformes al año.
Asimismo, será obligatorio para la Empresa dotar de ropa y calzado impermeables, al personal que haya
de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de
actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 62. De la representación legal de las personas trabajadoras, sindicatos, delegados
sindicales, comités de empresa y del procedimiento para la participación de la representación legal
de las personas trabajadoras en la aplicación del convenio colectivo.
Por lo que respecta a las diferentes obligaciones, circunstancias, términos y derechos exigibles en materia de
derechos sindicales, ambas partes se remiten a lo contemplado en el Capítulo XII del convenio colectivo estatal de
perfumería y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General
de Trabajo, y ello en relación a los aspectos y cuestiones que resulten aplicables a esta Empresa.

CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 63. Formación.
La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras, entendiéndose por aquélla
cualesquiera actividades de formación que se pudiese desarrollar en la Empresa. En este aspecto, la
Empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con
el fin de promoción profesional y capacitación, pudiendo organizar programas específicos de formación
profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.

La Dirección de la Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la Empresa.
Igualmente, y con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral.
Podrá acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la realización de acciones
formativas fuera de dicho horario.

BOCM-20210421-11

Asimismo, y siempre y cuando sea la representación legal de las personas trabajadoras quien lo demande,
podrá constituirse una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre la
representación legal del personal y de la Empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de
Formación preparados en la empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación
y velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de las personas
trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se
encuentren menos representadas.