C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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durante el primer trimestre del año 2024, y ello con efectos retroactivos al 1/01/2023,
computándose dicho año a efecto de devengo del Plus de Antigüedad.

o

Año 2024:

o

Obtención, por parte de la empresa, de un margen operativo positivo en el ejercicio
económico precedente. En este caso, el devengo de la antigüedad se regularizaría
durante el primer trimestre del año 2025, y ello con efectos retroactivos al 1/01/2024,
computándose dicho año a efecto de devengo del Plus de Antigüedad.

Disposición transitoria tercera. Armonización salarial, funcional y profesional.
La adaptacion de la actual estructura salarial a la nueva prevista en este convenio en sus articulos 14 y
siguientes, se realizara teniendo en cuenta, en primer lugar, la adaptacion al nuevo sistema de clasificacion
profesional previsto en este convenio, y en segundo lugar, la naturaleza y caracteristicas de los diferentes
conceptos salariales actuales a adaptar y converger.
El proceso de adaptacion tiene dos fases: (i) una primera, denominada “fase general de convergencia y
armonizacion de los actuales complementos y pluses salariales”, donde se determinara el tratamiento de
cada uno; y (ii) una segunda, denominada “fase de adaptacion individualizada” para cada persona
trabajadora de su salario vigente a la firma del convenio a la estructura salarial del nuevo convenio.
Esta previsto que este proceso finalice en el primer trimestre del 2021, debiendo ser negociado a través de
la Comisión Paritaria del convenio. En consecuencia, y atendiendo a estos plazos, la asignación individual
de la categoría profesional de los trabajadores, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2021, tendrá
el carácter de provisional, siendo la definitiva la que resulte de los considerandos que se emitan desde el
seno de la Comisión Paritaria. En este caso, de existir posibles diferencias salariales por error de
encuadramiento, deberán ser compensadas, bien por exceso o bien por defecto, antes del vencimiento del
siguiente trimestre a la finalización del primer trimestre del año 2021.

Disposición final primera.
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se someten al convenio
colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de
2019 por la Dirección General de Trabajo, y ello en todas las materias no incluidas en el articulo 84.4 del
Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final segunda.
Se hace constar que el Salario Mínimo Garantizado (SMG) en función de la jornada establecida en el artículo
34 de este convenio, es el que figura en el Anexo I para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

ANEXO I
GRUPO PROFESIONAL

SALARIO BRUTO MÍNIMO GARANTIZADO

1 (A)

41.552,78 €

1 (B)

32.771,83 €

2

26.970,07 €

3

23.050,02 €

4

20.227,59 €

5

15.680,25 €

6

13.300,00 €

En la ciudad de Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

BOCM-20210421-11

(03/11.959/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791