C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso, podrá prestar servicios que
supongan una concurrencia desleal en relación a la Empresa. Si así lo hiciera, perdería
automáticamente su derecho de reingreso.
En el caso de las situaciones de excedencia voluntaria, se considerará incumplimiento grave y
culpable los supuestos en los que el trabajador excedente voluntario prestase servicios para otras
empresas del mismo o similar sector profesional que la Empresa, ya sea dentro o fuera del territorio
español. En estos casos, se considerará que el trabajador excedente voluntario está incurriendo
en competencia desleal y, en consecuencia, perderá automáticamente su derecho preferente de
reingreso, produciéndose el decaimiento del mismo y la extinción definitiva de su vínculo
contractual con la Empresa.

Artículo 49. Jubilación obligatoria.
La jubilación será obligatoria al cumplir la persona trabajadora la edad legal de jubilación fijada en la normativa
de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
Toda extinción que se produzca por jubilación obligatoria al amparo de este artículo deberá estar
acompañada de alguna política de empleo razonable dirigida a mejorar la calidad y la estabilidad en el
empleo. Se considerará cumplido este requisito por la adopción por parte de la Empresa de alguna de las
siguientes medidas:
La contratación de nuevas personas trabajadoras.
La transformación de contratos temporales en indefinidos.
La conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.
La contratación de personas jóvenes y/o de colectivos de personas trabajadoras con baja
empleabilidad, desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión, según los
requisitos establecidos legal o reglamentariamente en cada momento para cada uno de los
mencionados colectivos.
O el relevo generacional a través de la suscripción del contrato de relevo.
La Empresa deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras de las extinciones
llevadas a cabo en el marco de este artículo, así como de la política de empleo de acompañamiento a la
misma.

CAPIғTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 50. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 51. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia
e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 52. Faltas leves.

1.

La falta de puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta
minutos en el horario de entrada.

2.

No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

BOCM-20210421-11

Se consideran faltas leves las siguientes: