C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
3.
El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
4.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.
Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole, que pueda afectar al proceso
productivo de la Empresa.
6.
No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.
No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.
Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales
discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy
graves.
9.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
B.O.C.M. Núm. 94
10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y las
normas internas de la Empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras.
11. Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 53. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo
en un período de treinta días.
2.
Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3.
No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan
afectar a la Seguridad Social y a la obligación del empresario de practicar la retención
correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.
Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de
medios o herramientas particulares.
5.
La simulación de enfermedad o accidente.
6.
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
7.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por ella. Será
igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra persona trabajadora que simule
su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y siempre que la Empresa lo demuestre de
forma inequívoca.
8.
Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
9.
La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora,
para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como
muy grave.
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la Empresa, incluidos los medios
informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa
o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados a la persona empleada
para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral, siempre y cuando la Empresa hubiese informado, previamente, del pertinente
BOCM-20210421-11
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
3.
El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
4.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.
Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole, que pueda afectar al proceso
productivo de la Empresa.
6.
No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.
No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.
Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales
discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy
graves.
9.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
B.O.C.M. Núm. 94
10. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y las
normas internas de la Empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras.
11. Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 53. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo
en un período de treinta días.
2.
Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3.
No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan
afectar a la Seguridad Social y a la obligación del empresario de practicar la retención
correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.
Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de
medios o herramientas particulares.
5.
La simulación de enfermedad o accidente.
6.
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
7.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por ella. Será
igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra persona trabajadora que simule
su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y siempre que la Empresa lo demuestre de
forma inequívoca.
8.
Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
9.
La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora,
para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como
muy grave.
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la Empresa, incluidos los medios
informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa
o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados a la persona empleada
para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral, siempre y cuando la Empresa hubiese informado, previamente, del pertinente
BOCM-20210421-11
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.