C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría o grupo profesional, o no reingresar
hasta que se produzca dicha vacante. En cualquier caso, la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito
a la petición de reingreso de la persona trabajadora.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia,
causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora
deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
b)

Excedencias por cuidado de hijos y familiares.

Las personas trabajadoras, con un preaviso de, al menos, treinta días, tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como de guarda con
fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Se podrá conceder a la persona trabajadora una excedencia de hasta un máximo de dos años, para atender
al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
y el sujeto causante conviva o no con la persona trabajadora.
La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de
la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia,
causará baja definitiva en la Empresa.
c)

Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal, cualquiera de las siguientes causas:

¾
d)

¾

¾

Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de
servicios en la Empresa. Si surgieran discrepancias a este respecto, decidirá la Jurisdicción
competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y
otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba la persona trabajadora al producirse
tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los
efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público
que ocupaba.
Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad temporal y durante el tiempo
en que la persona trabajadora perciba prestación de invalidez provisional de la Seguridad Social.
Disposiciones comunes para las excedencias.
En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del
mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al
término de este durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia
preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario, supondrá exclusivamente la
obligación de compensar económicamente al trabajador en el importe de los días de falta de
preaviso, al momento de su liquidación.

BOCM-20210421-11

¾