C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 123
En este sentido, la persona trabajadora deberá hacer todo lo posible para que la consulta médica se realice
fuera de la jornada laboral y, en el caso de que tal circunstancia no fuese posible, justificar que aquélla
obedece a causas y razones de estricta necesidad y urgencia extraordinaria, debiendo remitir a su superior
jerárquico inmediato el justificante médico correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 46. Lactancia.
Las personas por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora
con la misma finalidad o acumular la hora de ausencia diaria en jornadas completas en los términos
previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser ejercido en los términos que establezca la normativa vigente en cada momento.
En cuanto a los supuestos señalados en los números uno a tres, en casos extraordinarios debidamente
acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias,
conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una
relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas,
entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de
Hecho o, si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la
condición de pareja de hecho de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación de
convivencia del Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 47. Licencias sin sueldo.
Podrán solicitar licencias sin sueldo, con un preaviso de quince días, salvo causas sobrevenidas, y con una
duración máxima de tres meses, las personas trabajadoras que, habiendo superado el período de prueba,
lleven al servicio de la Empresa más de seis meses. La Empresa resolverá favorablemente las solicitudes
que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso
productivo o se encontraran disfrutando este derecho un número de personas trabajadoras equivalente al
2% de la plantilla del centro de trabajo, o una persona trabajadora en centros de trabajo de menos de 50
personas trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la
fecha de terminación de la anterior.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta cuatro días al año
como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes condiciones: (i) ser solicitado con una
antelación mínima de 7 días; (ii) no unirlos a vacaciones ni a “puentes”; y (iii) si la solicitud fuera inferior a
los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana. Así pues, la Empresa resolverá
favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formulen, salvo que la concesión afectará
gravemente al proceso de trabajo.
Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar de tercer grado, se concederá por el
tiempo necesario.
Artículo 48. Excedencias.
a)
Excedencias voluntarias.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa, en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud escrita de la persona trabajadora.
La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará
condicionado a que haya vacante en su categoría o grupo profesional. Si no existiese vacante en la categoría
o grupo profesional, y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella
BOCM-20210421-11
Las personas trabajadoras con un año de antigüedad en la Empresa podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que
dure esta situación a ningún efecto, y ello con independencia de la naturaleza temporal o indefinida de su
vinculo laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 123
En este sentido, la persona trabajadora deberá hacer todo lo posible para que la consulta médica se realice
fuera de la jornada laboral y, en el caso de que tal circunstancia no fuese posible, justificar que aquélla
obedece a causas y razones de estricta necesidad y urgencia extraordinaria, debiendo remitir a su superior
jerárquico inmediato el justificante médico correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 46. Lactancia.
Las personas por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora
con la misma finalidad o acumular la hora de ausencia diaria en jornadas completas en los términos
previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser ejercido en los términos que establezca la normativa vigente en cada momento.
En cuanto a los supuestos señalados en los números uno a tres, en casos extraordinarios debidamente
acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias,
conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una
relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas,
entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de
Hecho o, si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la
condición de pareja de hecho de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación de
convivencia del Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 47. Licencias sin sueldo.
Podrán solicitar licencias sin sueldo, con un preaviso de quince días, salvo causas sobrevenidas, y con una
duración máxima de tres meses, las personas trabajadoras que, habiendo superado el período de prueba,
lleven al servicio de la Empresa más de seis meses. La Empresa resolverá favorablemente las solicitudes
que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso
productivo o se encontraran disfrutando este derecho un número de personas trabajadoras equivalente al
2% de la plantilla del centro de trabajo, o una persona trabajadora en centros de trabajo de menos de 50
personas trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la
fecha de terminación de la anterior.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta cuatro días al año
como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes condiciones: (i) ser solicitado con una
antelación mínima de 7 días; (ii) no unirlos a vacaciones ni a “puentes”; y (iii) si la solicitud fuera inferior a
los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana. Así pues, la Empresa resolverá
favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formulen, salvo que la concesión afectará
gravemente al proceso de trabajo.
Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar de tercer grado, se concederá por el
tiempo necesario.
Artículo 48. Excedencias.
a)
Excedencias voluntarias.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa, en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud escrita de la persona trabajadora.
La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará
condicionado a que haya vacante en su categoría o grupo profesional. Si no existiese vacante en la categoría
o grupo profesional, y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella
BOCM-20210421-11
Las personas trabajadoras con un año de antigüedad en la Empresa podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que
dure esta situación a ningún efecto, y ello con independencia de la naturaleza temporal o indefinida de su
vinculo laboral.