C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
¾
B.O.C.M. Núm. 94
En los casos de fallecimiento de parientes, por accidente o enfermedad graves, hospitalizacion o
intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el cómputo se iniciará el primer día laborable
siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el
calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento al efecto. En este caso
y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: dos días por
desplazamiento hasta 100 km, tres hasta 200 y cuatro para más de 200 km. No obstante, cuando el
fallecimiento del cónyuge o de un pariente de primer grado de consanguinidad se produzca en otro país, la
licencia retribuida se ampliará a seis días.
Las solicitudes de licencia que traigan causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse
y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado.
¾
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¾
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Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres/madres, hermanos/as, nietos/as o
abuelos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.
Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a
lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
Además, las personas trabajadoras adscritas al turno de noche que cursen regularmente estudios que den
lugar a títulos académicos o a cursos de formación profesional reglada disfrutarán de licencia durante la
jornada nocturna previa al día del examen, siempre que éste tenga lugar antes de las 14 horas del día
siguiente.
¾
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Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El progenitor, previa solicitud a la
Empresa, podrá acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo indispensable
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de Salud, para
acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por alguna causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso
o licencia que la persona trabajadora, hombre o mujer, tenga o pueda tener concedido.
Artículo 45. Asistencia a consultorio médico.
Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de
doce años y de mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. En
estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, la persona trabajadora y la Empresa podrán
establecer mecanismos de compensación horaria.
BOCM-20210421-11
Cuando por razón de enfermedad de la persona trabajadora, ésta precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el
permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente
volante visado por el facultativo, sea o no de la Seguridad Social, en el que conste la hora de entrada y
salida de la consulta médica, pudiéndose justificar la hora de entrada mediante el oportuno volante de
citación.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 94
En los casos de fallecimiento de parientes, por accidente o enfermedad graves, hospitalizacion o
intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el cómputo se iniciará el primer día laborable
siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el
calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento al efecto. En este caso
y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: dos días por
desplazamiento hasta 100 km, tres hasta 200 y cuatro para más de 200 km. No obstante, cuando el
fallecimiento del cónyuge o de un pariente de primer grado de consanguinidad se produzca en otro país, la
licencia retribuida se ampliará a seis días.
Las solicitudes de licencia que traigan causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse
y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado.
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Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres/madres, hermanos/as, nietos/as o
abuelos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.
Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a
lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
Además, las personas trabajadoras adscritas al turno de noche que cursen regularmente estudios que den
lugar a títulos académicos o a cursos de formación profesional reglada disfrutarán de licencia durante la
jornada nocturna previa al día del examen, siempre que éste tenga lugar antes de las 14 horas del día
siguiente.
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Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El progenitor, previa solicitud a la
Empresa, podrá acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo indispensable
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de Salud, para
acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por alguna causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso
o licencia que la persona trabajadora, hombre o mujer, tenga o pueda tener concedido.
Artículo 45. Asistencia a consultorio médico.
Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de
doce años y de mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. En
estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, la persona trabajadora y la Empresa podrán
establecer mecanismos de compensación horaria.
BOCM-20210421-11
Cuando por razón de enfermedad de la persona trabajadora, ésta precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el
permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente
volante visado por el facultativo, sea o no de la Seguridad Social, en el que conste la hora de entrada y
salida de la consulta médica, pudiéndose justificar la hora de entrada mediante el oportuno volante de
citación.