C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 121
Artículo 41. Reducción de jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad, acreditada mediante certificado de los servicios públicos correspondientes, y que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o
de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la concreción horaria de la
reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga
diariamente asignada.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.
En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el
tiempo y/o en el horario de reducción de jornada varias personas trabajadoras, preservando en todo caso
el derecho a tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las
circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de servicio.
Artículo 42. Reducción o reordenación de jornada por víctima de violencia de género.
La persona víctima de violencia de género, debidamente acreditado mediante la correspondiente orden de
protección o, mientras esta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección,
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
que se utilicen en la Empresa. El ejercicio de estos derechos se acordará y concretará entre la persona
afectada y la Dirección de la Empresa. Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante
el tiempo que existan las circunstancias que la motivaron. Solo en el caso de que la persona lo solicite podrá
ser asistida por la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 43. Complementos salariales en situaciones de incapacidad temporal.
Por una parte, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutuas de
Accidentes, hasta alcanzar el 100% del salario real, en los casos de accidente laboral, enfermedad
profesional, ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas y maternidad.
Por otra parte, y en casos de situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, la
Empresa únicamente complementará hasta el 100% del salario bruto percibido por la persona trabajadora
durante los tres primeros días de la baja.
CAPIғTULO VII
Licencias y excedencias
Artículo 44. Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el correspondiente
justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo
que a continuación se expone:
¾
¾
Quince días naturales en caso de matrimonio. El cómputo se iniciará el primer día laborable
siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el
calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
Dos días laborables en caso de accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la Empresa las fechas en
que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante,
utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se
deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.
BOCM-20210421-11
¾
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 121
Artículo 41. Reducción de jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad, acreditada mediante certificado de los servicios públicos correspondientes, y que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o
de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la concreción horaria de la
reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga
diariamente asignada.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.
En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el
tiempo y/o en el horario de reducción de jornada varias personas trabajadoras, preservando en todo caso
el derecho a tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las
circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de servicio.
Artículo 42. Reducción o reordenación de jornada por víctima de violencia de género.
La persona víctima de violencia de género, debidamente acreditado mediante la correspondiente orden de
protección o, mientras esta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección,
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
que se utilicen en la Empresa. El ejercicio de estos derechos se acordará y concretará entre la persona
afectada y la Dirección de la Empresa. Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante
el tiempo que existan las circunstancias que la motivaron. Solo en el caso de que la persona lo solicite podrá
ser asistida por la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 43. Complementos salariales en situaciones de incapacidad temporal.
Por una parte, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutuas de
Accidentes, hasta alcanzar el 100% del salario real, en los casos de accidente laboral, enfermedad
profesional, ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas y maternidad.
Por otra parte, y en casos de situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, la
Empresa únicamente complementará hasta el 100% del salario bruto percibido por la persona trabajadora
durante los tres primeros días de la baja.
CAPIғTULO VII
Licencias y excedencias
Artículo 44. Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el correspondiente
justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo
que a continuación se expone:
¾
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Quince días naturales en caso de matrimonio. El cómputo se iniciará el primer día laborable
siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el
calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
Dos días laborables en caso de accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la Empresa las fechas en
que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante,
utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se
deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.
BOCM-20210421-11
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