C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Del mencionado periodo vacacional, como mínimo, quince días hábiles (o, en su caso, naturales) deberán
disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, no pudiendo ser compensado
en metálico.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no
hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días
proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal
que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación,
concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
La Empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad
productiva estacional de la Empresa, previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo,
en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos
turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral
máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan
en cada Empresa.
Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en la Empresa para el pago
de haberes en el período no vacacional, si bien las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir
anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90% del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por todos los
conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.
La Empresa, cuando se produzca una situación de incapacidad temporal durante el período vacacional, y
en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho período, complementará, en los casos
contemplados en el artículo 43, hasta el 100% del salario que debiera percibir la persona trabajadora en
dicho período, las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la
fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, este importe se satisfará a sus
derechohabientes.
El personal a turno podrá empezar a disfrutar sus vacaciones, al término de su período ordinario de
descanso.
Las vacaciones prescriben a 31 de diciembre de cada año natural y, por tanto, si la persona trabajadora no
haya disfrutado la totalidad a esa fecha, se pierde todo derecho, no siendo acumulables de un año natural al
posterior y decayendo el derecho a ser objeto de reclamación posterior. Sin embargo, si por alguna
circunstancia excepcional quedasen vacaciones pendientes del año natural anterior, para poder disfrutarlas
en el año natural siguiente se debera solicitar autorización expresa del Departamento de Recursos
Humanos siendo el plazo maximo para su disfrute el último día del mes de febrero del año natural siguiente,
excepto en aquellos casos derivados de lo regulado en el articulo 38 apartado 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
El inicio de las vacaciones, como norma general, se procurara que sea en lunes. No podrán iniciarse en día
festivo y se computaran desde el primer día de disfrute hasta el inmediato anterior al de su incorporación.
Las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación
que se les practique al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la remuneración
correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por el contrario, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de sus vacaciones, la Empresa podra deducir
de la liquidacion que se le practique la parte correspondiente a los dias de exceso disfrutados, en funcion
del tiempo de prestacion de actividad laboral efectiva durante el ano.
Los posibles puentes laborales, se fijaran teniendo en cuenta el reparto equitativo de ellos entre el
conjunto de personas trabajadoras asignadas al servicio prestado.
BOCM-20210421-11
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Del mencionado periodo vacacional, como mínimo, quince días hábiles (o, en su caso, naturales) deberán
disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, no pudiendo ser compensado
en metálico.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no
hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días
proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal
que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación,
concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
La Empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad
productiva estacional de la Empresa, previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo,
en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos
turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral
máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan
en cada Empresa.
Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en la Empresa para el pago
de haberes en el período no vacacional, si bien las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir
anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90% del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por todos los
conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.
La Empresa, cuando se produzca una situación de incapacidad temporal durante el período vacacional, y
en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho período, complementará, en los casos
contemplados en el artículo 43, hasta el 100% del salario que debiera percibir la persona trabajadora en
dicho período, las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la
fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, este importe se satisfará a sus
derechohabientes.
El personal a turno podrá empezar a disfrutar sus vacaciones, al término de su período ordinario de
descanso.
Las vacaciones prescriben a 31 de diciembre de cada año natural y, por tanto, si la persona trabajadora no
haya disfrutado la totalidad a esa fecha, se pierde todo derecho, no siendo acumulables de un año natural al
posterior y decayendo el derecho a ser objeto de reclamación posterior. Sin embargo, si por alguna
circunstancia excepcional quedasen vacaciones pendientes del año natural anterior, para poder disfrutarlas
en el año natural siguiente se debera solicitar autorización expresa del Departamento de Recursos
Humanos siendo el plazo maximo para su disfrute el último día del mes de febrero del año natural siguiente,
excepto en aquellos casos derivados de lo regulado en el articulo 38 apartado 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
El inicio de las vacaciones, como norma general, se procurara que sea en lunes. No podrán iniciarse en día
festivo y se computaran desde el primer día de disfrute hasta el inmediato anterior al de su incorporación.
Las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación
que se les practique al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la remuneración
correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por el contrario, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de sus vacaciones, la Empresa podra deducir
de la liquidacion que se le practique la parte correspondiente a los dias de exceso disfrutados, en funcion
del tiempo de prestacion de actividad laboral efectiva durante el ano.
Los posibles puentes laborales, se fijaran teniendo en cuenta el reparto equitativo de ellos entre el
conjunto de personas trabajadoras asignadas al servicio prestado.
BOCM-20210421-11
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID