C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
Por política general de la Empresa, la realización de horas extraordinarias no está permitida. Solamente se
podrán realizar y registrar horas extraordinarias en supuestos excepcionales y única y exclusivamente
cuando el responsable designado al efecto lo solicite o autorice expresamente a tal efecto. Dicha solicitud
deberá cursarse a través del sistema de registro de jornada establecido en la Empresa, debiéndose registrar
la autorización correspondiente especificando el número de horas extraordinarias a realizar y la identidad
de la persona trabajadora en cuestión, sin que, por lo tanto, el mero exceso unilateral de la jornada por
parte de la persona trabajadora deba considerarse, en ningún caso, como jornada extraordinaria.
De igual forma, en caso de que el responsable jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de
horas extraordinarias, deberá solicitar por escrito la ejecución de estas de forma previa (salvo causa de
fuerza mayor) motivando las razones relativas a la necesidad de su realización.
Asimismo, se entenderá que la mera presencia en el centro de trabajo fuera de la hora de inicio o finalización
de la jornada diaria establecida en el calendario laboral no tendrá, dentro de la flexibilidad existente y como
norma general, la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En cualquier caso, ninguna persona trabajadora podrá realizar más de 80 horas extraordinarias al año. De
dicho cómputo se excluirán aquellas horas extraordinarias que sean compensadas por la Empresa con
descanso en los términos establecidos en el convenio colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado
mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General de Trabajo.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la representación legal de las personas trabajadoras
sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución
por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa
y la representación legal de las personas trabajadoras, determinarán el carácter y naturaleza de las horas
extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio.
Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el
presente convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de
las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la Empresa y la representación legal
de las personas trabajadoras, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación
correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a
la Seguridad Social.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en los
artículos 35 y 36 del presente convenio. Se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1 hora
de descanso por cada hora extraordinaria realizada, siendo acumulables a días enteros. La Empresa
acordará con la persona trabajadora las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso. Las
horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
no computarán a los efectos del tope máximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores. De no ser posible, por razones organizativas la compensación por descanso, se abonarán a
razón del valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, salvo pacto expreso con la
Empresa. En ningún caso podrán compensarse económicamente más de 80 horas extraordinarias al año.
Artículo 40. Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 22
días hábiles para todas las personas trabajadoras. No obstante, y tomando en consideración la especial
idiosincrasia de la prestación de servicios desarrollada por las personas trabajadoras pertenecientes a los
Grupos Profesionales 5 y 6, su periodo vacacional se computará en días naturales, teniendo derecho a
disfrutar de un total de 30 días naturales al año.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la Empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
BOCM-20210421-11
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspension del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del articulo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendra derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicacion de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspension.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
Por política general de la Empresa, la realización de horas extraordinarias no está permitida. Solamente se
podrán realizar y registrar horas extraordinarias en supuestos excepcionales y única y exclusivamente
cuando el responsable designado al efecto lo solicite o autorice expresamente a tal efecto. Dicha solicitud
deberá cursarse a través del sistema de registro de jornada establecido en la Empresa, debiéndose registrar
la autorización correspondiente especificando el número de horas extraordinarias a realizar y la identidad
de la persona trabajadora en cuestión, sin que, por lo tanto, el mero exceso unilateral de la jornada por
parte de la persona trabajadora deba considerarse, en ningún caso, como jornada extraordinaria.
De igual forma, en caso de que el responsable jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de
horas extraordinarias, deberá solicitar por escrito la ejecución de estas de forma previa (salvo causa de
fuerza mayor) motivando las razones relativas a la necesidad de su realización.
Asimismo, se entenderá que la mera presencia en el centro de trabajo fuera de la hora de inicio o finalización
de la jornada diaria establecida en el calendario laboral no tendrá, dentro de la flexibilidad existente y como
norma general, la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En cualquier caso, ninguna persona trabajadora podrá realizar más de 80 horas extraordinarias al año. De
dicho cómputo se excluirán aquellas horas extraordinarias que sean compensadas por la Empresa con
descanso en los términos establecidos en el convenio colectivo estatal de perfumería y afines, aprobado
mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección General de Trabajo.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la representación legal de las personas trabajadoras
sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución
por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa
y la representación legal de las personas trabajadoras, determinarán el carácter y naturaleza de las horas
extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio.
Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el
presente convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de
las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
Mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral conjuntamente por la Empresa y la representación legal
de las personas trabajadoras, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación
correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a
la Seguridad Social.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en los
artículos 35 y 36 del presente convenio. Se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1 hora
de descanso por cada hora extraordinaria realizada, siendo acumulables a días enteros. La Empresa
acordará con la persona trabajadora las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso. Las
horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
no computarán a los efectos del tope máximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores. De no ser posible, por razones organizativas la compensación por descanso, se abonarán a
razón del valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, salvo pacto expreso con la
Empresa. En ningún caso podrán compensarse económicamente más de 80 horas extraordinarias al año.
Artículo 40. Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 22
días hábiles para todas las personas trabajadoras. No obstante, y tomando en consideración la especial
idiosincrasia de la prestación de servicios desarrollada por las personas trabajadoras pertenecientes a los
Grupos Profesionales 5 y 6, su periodo vacacional se computará en días naturales, teniendo derecho a
disfrutar de un total de 30 días naturales al año.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la Empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
BOCM-20210421-11
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspension del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del articulo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendra derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicacion de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspension.