C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del presente
convenio.
Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de que la Empresa tuviese
implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos personas trabajadoras estuviesen interesadas en
intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado
turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional de la persona
trabajadora lo permitan.
Artículo 38. Rotaciones de horarios.
A partir de la firma del presente convenio, cuando en el régimen de trabajo se implante un sistema de
rotación entre dos horarios, la Empresa tendrá que compensar a las personas trabajadoras afectadas por
dicha rotación con un plus de rotación de horarios en la cuantía establecida en el artículo 31 del convenio.
Este plus se abonará salvo que, en el marco de la Empresa, la rotación de horarios esté ya integrada y
contemplada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
rotativo por su propia naturaleza o se haya acordado con la persona trabajadora una compensación
adicional por este sistema de trabajo. En ningún caso será acumulativo a las condiciones que estuvieren
pactadas por este concepto, independientemente de la denominación que tuviera.
Igualmente, se aplicará el mismo parámetro mencionado anteriormente en los casos en que la remuneración
salarial de la persona trabajadora se hubiese prefijado y acordado entre ambas partes atendiendo a que la
prestación de los servicios vaya a ser realizada en domingos y/o días festivos, considerándose integrado
en la remuneración salarial bruta inicialmente pactada entre ambas partes cualquier concepto salarial
relacionado con un plus por trabajo realizado en festivo o similar.
Artículo 39. Horas extraordinarias.
Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca
la creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, la Empresa analizará conjuntamente junto a
la representación legal de las personas trabajadoras la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro
de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias.
En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta
materia, las partes negociadoras de este convenio instan a que todas las horas extra se compensen en
descanso. De no concretarse en la Empresa un método para que sea así, la opción entre compensación
económica o el descanso corresponderá a la persona trabajadora, con los criterios y limitaciones señalados
en el último párrafo de este artículo.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
Horas extraordinarias de fuerza mayor. Se acuerda su realización en los siguientes supuestos:
a.
b.
c.
b)

Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia
Empresa o a terceros.
En caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles por empleo, de
las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes supuestos:
a.

b.
c.
d.
e.

Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son
imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello
sea evidente.
Ausencias imprevistas.
Puesta en marcha y/o paradas.
Cambios de turno.
Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo la
pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga
la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la
producción.

BOCM-20210421-11

a)