C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Pág. 117
La Empresa podrá aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren las causas que
justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y limitaciones:
La Empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y con cinco días de
antelación a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la necesidad de sustituir las horas
de prestación efectiva de su trabajo que determine la Empresa, incluidas jornadas completas, por
un descanso obligatorio sin merma de retribución o derecho laboral alguno. El plazo de preaviso a
la persona trabajadora podrá ser simultáneo al del periodo de consultas con la representación legal
de las personas trabajadoras señalado anteriormente.
La Empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y con 7 días de
antelación, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que hubieran sido sustituidas
por un descanso obligatorio en el marco de la flexibilidad inversa. Dicha recuperación será de
aplicación en los días laborables que resulten para cada persona trabajadora del calendario que
rija en la Empresa, así como en dos sábados o días de libranza adicionales, y solo a estos efectos,
a los establecidos en el artículo 35 y con su misma compensación, salvo pacto en contrario con la
representación legal de las personas trabajadoras, debiendo respetar en todo caso el régimen de
descansos establecido en la ley y en el presente convenio colectivo.
Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los primeros ocho
meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las horas de flexibilidad inversa
generadas en los cuatro últimos meses del año natural se podrán recuperar dentro de los seis
meses del año natural siguiente.
La flexibilidad inversa no podrá ser de aplicación a personas que tengan limitada su presencia por
razones de reducción de jornada por cualquier causa contemplada en este convenio, embarazo o
periodos de lactancia.
En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas de rotación de tal
forma que no sea realizada siempre por las mismas personas. Igualmente se establecerá la
posibilidad de permutas entre las personas trabajadoras, siempre que esto sea organizativamente
posible y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas.
Las horas reguladas en los artículos 35 y 36 no podrán exceder de un total de 150 horas, salvo pacto
expreso entre la Empresa y la representación de las personas trabajadoras.
En este cómputo no se incluyen los tres sábados o días de libranza adicionales a los cinco ya
establecidos.
Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la aplicación de lo establecido en el
artículo 41 del ET, con aplicación de lo previsto en el capítulo XVI del convenio colectivo estatal de
perfumería y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección
General de Trabajo.
Artículo 37. Trabajo a turnos.
Se entiende por “proceso continuo”, el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se
realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones,
mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a las personas trabajadoras.
La persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad
manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al
régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque
haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida
por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su
jornada. La Empresa, a tales efectos, ajustará la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de las
personas trabajadoras afectadas. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en
tiempo y cambio de cuadrantes.
Cuando no se encuentre persona trabajadora sustituta, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la
permanencia en el puesto de la persona trabajadora a relevar con el límite de 4 horas.
BOCM-20210421-11
Se entiende por “turno cerrado”, aquel en que se desarrolla el trabajo durante las 24
horas del día, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Pág. 117
La Empresa podrá aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren las causas que
justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y limitaciones:
La Empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y con cinco días de
antelación a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la necesidad de sustituir las horas
de prestación efectiva de su trabajo que determine la Empresa, incluidas jornadas completas, por
un descanso obligatorio sin merma de retribución o derecho laboral alguno. El plazo de preaviso a
la persona trabajadora podrá ser simultáneo al del periodo de consultas con la representación legal
de las personas trabajadoras señalado anteriormente.
La Empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y con 7 días de
antelación, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que hubieran sido sustituidas
por un descanso obligatorio en el marco de la flexibilidad inversa. Dicha recuperación será de
aplicación en los días laborables que resulten para cada persona trabajadora del calendario que
rija en la Empresa, así como en dos sábados o días de libranza adicionales, y solo a estos efectos,
a los establecidos en el artículo 35 y con su misma compensación, salvo pacto en contrario con la
representación legal de las personas trabajadoras, debiendo respetar en todo caso el régimen de
descansos establecido en la ley y en el presente convenio colectivo.
Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los primeros ocho
meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las horas de flexibilidad inversa
generadas en los cuatro últimos meses del año natural se podrán recuperar dentro de los seis
meses del año natural siguiente.
La flexibilidad inversa no podrá ser de aplicación a personas que tengan limitada su presencia por
razones de reducción de jornada por cualquier causa contemplada en este convenio, embarazo o
periodos de lactancia.
En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas de rotación de tal
forma que no sea realizada siempre por las mismas personas. Igualmente se establecerá la
posibilidad de permutas entre las personas trabajadoras, siempre que esto sea organizativamente
posible y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas.
Las horas reguladas en los artículos 35 y 36 no podrán exceder de un total de 150 horas, salvo pacto
expreso entre la Empresa y la representación de las personas trabajadoras.
En este cómputo no se incluyen los tres sábados o días de libranza adicionales a los cinco ya
establecidos.
Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la aplicación de lo establecido en el
artículo 41 del ET, con aplicación de lo previsto en el capítulo XVI del convenio colectivo estatal de
perfumería y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la Dirección
General de Trabajo.
Artículo 37. Trabajo a turnos.
Se entiende por “proceso continuo”, el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se
realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones,
mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a las personas trabajadoras.
La persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad
manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al
régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque
haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida
por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su
jornada. La Empresa, a tales efectos, ajustará la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de las
personas trabajadoras afectadas. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en
tiempo y cambio de cuadrantes.
Cuando no se encuentre persona trabajadora sustituta, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la
permanencia en el puesto de la persona trabajadora a relevar con el límite de 4 horas.
BOCM-20210421-11
Se entiende por “turno cerrado”, aquel en que se desarrolla el trabajo durante las 24
horas del día, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos.