C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
misma, ésta y las personas trabajadoras afectadas de común acuerdo regularán las normas, límites y
formas de compensación y de su utilización.
El tiempo de descanso (bocadillo) será considerado tiempo de trabajo efectivo, allí donde esté establecido
mediante pacto o acuerdo expreso.
Artículo 35. Distribución irregular de la jornada.
Por necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad ante demandas del mercado, la
Empresa podrá cambiar la distribución de hasta 150 horas anuales, que serán siempre de libre disposición
de la misma, en un centro de trabajo o sección del mismo o a una determinada persona trabajadora,
mediando un preaviso mínimo de cinco días a la representación legal de las personas trabajadoras y a los
propios afectados, preaviso que podrá ser inferior en casos de causa de fuerza mayor, de acuerdo con la
siguiente regulación:
La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o retrasando el final de la jornada ordinaria un máximo
de tres horas, o bien se podrá utilizar, en parte, durante un máximo de cinco sábados, o días de libranza al
año, en los departamentos en que se trabaje a turnos (40 horas anuales). Se cubrirán las necesidades del
servicio en la medida de lo posible con personal voluntario (hasta el límite de las 150 horas) y para el caso
de que no existiera personal voluntario, la designación de las personas empleadas que deben trabajar se
efectuará por parte de la Empresa utilizando criterios de rotación y conocimiento del puesto.
Adicionalmente y fuera del cómputo global de las 150 horas indicadas, la Empresa podrá cambiar la
distribución de la jornada, en las mismas condiciones, hasta en tres sábados o días de libranza adicionales
a los cinco ya establecidos en el párrafo anterior. La utilización de estos tres días se condiciona a que la
Empresa no inaplique el incremento salarial pactado, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y la
representación de las personas trabajadoras.
La utilización de las horas de flexibilidad por encima de lo acordado requerirá el acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras.
Compensación: La compensación por la utilización de las horas de flexibilidad en sábados o días de libranza
será mixta, a razón de una hora por cada hora trabajada de forma que una hora se compensará en descanso
retribuido. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible, en los tres meses siguientes,
mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa, respetando, en todo caso, las necesidades
del servicio.
En el supuesto de que la Empresa haga uso del quinto y, en su caso, también del octavo sábado o día de
libranza, y no se alcance acuerdo entre ambas partes sobre la fecha del disfrute del descanso, prevalecerá
la opción de la Empresa.
Artículo 36. Flexibilidad inversa de horas.
La bolsa de 150 horas flexibles regulada en el artículo anterior podrá utilizarse en sentido inverso, cuando
concurra una disminución del volumen o carga de trabajo, así como cuando se produzcan disminuciones
en la demanda de los productos o servicios que ofrezca la Empresa en el mercado, sean de carácter
estructural, cíclico o estacional, es decir, propios de la actividad o ciclo productivo.
Se utilizará como instrumento preferente y previo a la adopción de decisiones que afecten al mantenimiento
del empleo, ya sea este de carácter fijo o temporal, y todo ello en base a la materialización del siguiente
procedimiento:
¾
¾
La Empresa deberá acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna de las
causas reguladas en el párrafo primero del presente artículo, en la que se justifique objetivamente
la adopción de la medida.
Previa entrega a la representación legal de las personas trabajadoras de la información y
documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa que la Empresa
pretenda implantar, se abrirá un período de consultas con la representación legal de las personas
trabajadoras que tendrá una duración máxima de cuatro días.
La consulta previa con la representación de las personas trabajadoras versará sobre las causas
motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras directamente
afectadas y los compromisos de mantenimiento de empleo.
BOCM-20210421-11
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
misma, ésta y las personas trabajadoras afectadas de común acuerdo regularán las normas, límites y
formas de compensación y de su utilización.
El tiempo de descanso (bocadillo) será considerado tiempo de trabajo efectivo, allí donde esté establecido
mediante pacto o acuerdo expreso.
Artículo 35. Distribución irregular de la jornada.
Por necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad ante demandas del mercado, la
Empresa podrá cambiar la distribución de hasta 150 horas anuales, que serán siempre de libre disposición
de la misma, en un centro de trabajo o sección del mismo o a una determinada persona trabajadora,
mediando un preaviso mínimo de cinco días a la representación legal de las personas trabajadoras y a los
propios afectados, preaviso que podrá ser inferior en casos de causa de fuerza mayor, de acuerdo con la
siguiente regulación:
La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o retrasando el final de la jornada ordinaria un máximo
de tres horas, o bien se podrá utilizar, en parte, durante un máximo de cinco sábados, o días de libranza al
año, en los departamentos en que se trabaje a turnos (40 horas anuales). Se cubrirán las necesidades del
servicio en la medida de lo posible con personal voluntario (hasta el límite de las 150 horas) y para el caso
de que no existiera personal voluntario, la designación de las personas empleadas que deben trabajar se
efectuará por parte de la Empresa utilizando criterios de rotación y conocimiento del puesto.
Adicionalmente y fuera del cómputo global de las 150 horas indicadas, la Empresa podrá cambiar la
distribución de la jornada, en las mismas condiciones, hasta en tres sábados o días de libranza adicionales
a los cinco ya establecidos en el párrafo anterior. La utilización de estos tres días se condiciona a que la
Empresa no inaplique el incremento salarial pactado, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y la
representación de las personas trabajadoras.
La utilización de las horas de flexibilidad por encima de lo acordado requerirá el acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras.
Compensación: La compensación por la utilización de las horas de flexibilidad en sábados o días de libranza
será mixta, a razón de una hora por cada hora trabajada de forma que una hora se compensará en descanso
retribuido. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible, en los tres meses siguientes,
mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa, respetando, en todo caso, las necesidades
del servicio.
En el supuesto de que la Empresa haga uso del quinto y, en su caso, también del octavo sábado o día de
libranza, y no se alcance acuerdo entre ambas partes sobre la fecha del disfrute del descanso, prevalecerá
la opción de la Empresa.
Artículo 36. Flexibilidad inversa de horas.
La bolsa de 150 horas flexibles regulada en el artículo anterior podrá utilizarse en sentido inverso, cuando
concurra una disminución del volumen o carga de trabajo, así como cuando se produzcan disminuciones
en la demanda de los productos o servicios que ofrezca la Empresa en el mercado, sean de carácter
estructural, cíclico o estacional, es decir, propios de la actividad o ciclo productivo.
Se utilizará como instrumento preferente y previo a la adopción de decisiones que afecten al mantenimiento
del empleo, ya sea este de carácter fijo o temporal, y todo ello en base a la materialización del siguiente
procedimiento:
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La Empresa deberá acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna de las
causas reguladas en el párrafo primero del presente artículo, en la que se justifique objetivamente
la adopción de la medida.
Previa entrega a la representación legal de las personas trabajadoras de la información y
documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa que la Empresa
pretenda implantar, se abrirá un período de consultas con la representación legal de las personas
trabajadoras que tendrá una duración máxima de cuatro días.
La consulta previa con la representación de las personas trabajadoras versará sobre las causas
motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras directamente
afectadas y los compromisos de mantenimiento de empleo.
BOCM-20210421-11
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