C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 115
Cuando para los desplazamientos las personas trabajadoras utilicen su propio vehículo, se establecerá,
previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se
tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización,
seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas
en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,19 euros.
En el caso de puestos de trabajo moviles, no ubicados fisica y permanentemente en el centro de trabajo de
la Empresa o que, por cualquier circunstancia, deban desplazarse fuera del centro de trabajo, ambas partes
acuerdan que la totalidad de desplazamientos efectuados por dichos trabajadores como consecuencia de
la prestación de servicios profesionales desarrollada durante su jornada laboral diaria ordinaria no tendrán
la consideración de tiempo de trabajo efectivo, tanto si aquéllos se producen en la misma como en diferente
localidad, y todo ello salvo que los desplazamientos realizados por la persona trabajadora durante la jornada
laboral, tanto entre unos clientes y otros, así como también entre el domicilio particular de la persona
trabajadora y un cliente o viceversa, sean considerados esenciales para el desarrollo de la actividad
empresarial, y ello de acuerdo al cumplimiento de los diferentes requisitos establecidos por la Doctrina
Comunitaria, reflejados, esencialmente, en la Sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2015 (CǦ
266/14) por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
CAPIғTULO VI
Jornada de trabajo
Artículo 34. Jornada de trabajo. Calendario laboral.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima anual
de 1.720 horas de trabajo efectivo para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en función de las necesidades de trabajo
de la Empresa. La aplicación práctica a nivel de centro de trabajo de esta flexibilización o adaptación se
llevará a cabo de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o con las propias
personas trabajadoras donde no haya representantes de los mismos, siempre dentro de los límites
establecidos por la legislación vigente.
Igualmente, las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a adaptar la duración
y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, pudiendo establecerse, en los departamentos, divisiones o centros donde fuera posible,
un horario flexible de entrada y salida. Para su concreción será necesario la previa petición de la persona
trabajadora y la existencia de un acuerdo expreso con la Empresa.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, la Empresa señalará con intervención de la representación legal de las personas trabajadoras el
calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir los horarios, las fiestas nacionales,
autonómicas y locales, así como el cuadrante horario donde existan turnos rotativos y el período dentro del
que se fijarán las fechas de vacaciones, así como los descansos. El calendario laboral estará expuesto
durante todo el año.
En la elaboración del calendario anual, podrá establecerse de mutuo acuerdo, una distribución irregular de
la jornada, de modo que en determinados periodos del año la jornada ordinaria puede ser superior a 9 horas
diarias.
Para el colectivo de personas trabajadoras que tienen como cometido fundamental tareas de venta de
productos en establecimientos comerciales, la jornada anual se distribuirá de tal forma que, además de las
fiestas oficiales que en cada caso correspondan, se pueda disfrutar de, al menos, cuatro días hábiles, previo
acuerdo con la Empresa sobre las fechas de disfrute de los mismos.
En los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida, salvo pacto expreso con la
persona trabajadora y con la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, no podrá
exceder de 2 horas.
De cara a conseguir el cumplimiento efectivo de la jornada anual y su aplicación diaria, en aquellas
secciones, departamentos y áreas de trabajo, que, por motivos de organización, determinadas personas
trabajadoras tengan que prolongar su jornada a iniciativa de la Empresa y con expresa autorización de la
BOCM-20210421-11
Si el calendario de la Empresa prevé un número de días hábiles no trabajados por encima de los cuatro citados
en el párrafo anterior, para los que excedan de los mismos, la Empresa atenderá las peticiones de fechas
solicitadas siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no lo hayan pedido dos personas a la vez
que ocupen el mismo puesto en distintos turnos y no coincidan con los días de mayor actividad comercial.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 115
Cuando para los desplazamientos las personas trabajadoras utilicen su propio vehículo, se establecerá,
previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se
tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización,
seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas
en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,19 euros.
En el caso de puestos de trabajo moviles, no ubicados fisica y permanentemente en el centro de trabajo de
la Empresa o que, por cualquier circunstancia, deban desplazarse fuera del centro de trabajo, ambas partes
acuerdan que la totalidad de desplazamientos efectuados por dichos trabajadores como consecuencia de
la prestación de servicios profesionales desarrollada durante su jornada laboral diaria ordinaria no tendrán
la consideración de tiempo de trabajo efectivo, tanto si aquéllos se producen en la misma como en diferente
localidad, y todo ello salvo que los desplazamientos realizados por la persona trabajadora durante la jornada
laboral, tanto entre unos clientes y otros, así como también entre el domicilio particular de la persona
trabajadora y un cliente o viceversa, sean considerados esenciales para el desarrollo de la actividad
empresarial, y ello de acuerdo al cumplimiento de los diferentes requisitos establecidos por la Doctrina
Comunitaria, reflejados, esencialmente, en la Sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2015 (CǦ
266/14) por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
CAPIғTULO VI
Jornada de trabajo
Artículo 34. Jornada de trabajo. Calendario laboral.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima anual
de 1.720 horas de trabajo efectivo para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en función de las necesidades de trabajo
de la Empresa. La aplicación práctica a nivel de centro de trabajo de esta flexibilización o adaptación se
llevará a cabo de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o con las propias
personas trabajadoras donde no haya representantes de los mismos, siempre dentro de los límites
establecidos por la legislación vigente.
Igualmente, las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a adaptar la duración
y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, pudiendo establecerse, en los departamentos, divisiones o centros donde fuera posible,
un horario flexible de entrada y salida. Para su concreción será necesario la previa petición de la persona
trabajadora y la existencia de un acuerdo expreso con la Empresa.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, la Empresa señalará con intervención de la representación legal de las personas trabajadoras el
calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir los horarios, las fiestas nacionales,
autonómicas y locales, así como el cuadrante horario donde existan turnos rotativos y el período dentro del
que se fijarán las fechas de vacaciones, así como los descansos. El calendario laboral estará expuesto
durante todo el año.
En la elaboración del calendario anual, podrá establecerse de mutuo acuerdo, una distribución irregular de
la jornada, de modo que en determinados periodos del año la jornada ordinaria puede ser superior a 9 horas
diarias.
Para el colectivo de personas trabajadoras que tienen como cometido fundamental tareas de venta de
productos en establecimientos comerciales, la jornada anual se distribuirá de tal forma que, además de las
fiestas oficiales que en cada caso correspondan, se pueda disfrutar de, al menos, cuatro días hábiles, previo
acuerdo con la Empresa sobre las fechas de disfrute de los mismos.
En los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida, salvo pacto expreso con la
persona trabajadora y con la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, no podrá
exceder de 2 horas.
De cara a conseguir el cumplimiento efectivo de la jornada anual y su aplicación diaria, en aquellas
secciones, departamentos y áreas de trabajo, que, por motivos de organización, determinadas personas
trabajadoras tengan que prolongar su jornada a iniciativa de la Empresa y con expresa autorización de la
BOCM-20210421-11
Si el calendario de la Empresa prevé un número de días hábiles no trabajados por encima de los cuatro citados
en el párrafo anterior, para los que excedan de los mismos, la Empresa atenderá las peticiones de fechas
solicitadas siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no lo hayan pedido dos personas a la vez
que ocupen el mismo puesto en distintos turnos y no coincidan con los días de mayor actividad comercial.