C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se
prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Cuando se trate de un grupo inferior esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses
ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún
caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, la Empresa evitará reiterar
el trabajo de inferior grupo con la misma persona trabajadora. Si el cambio se produjera por petición de la
persona trabajadora, su salario se acondicionará según el nuevo grupo profesional.

CAPIғTULO V
Política salarial
Artículo 26. Sistema retributivo.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.
Artículo 27. Pago de salarios.
El pago de salarios se realizará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por semanas, decenas, quincenas
o meses, o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando la Empresa opte por efectuar el pago
mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o libreta de la
persona trabajadora se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá efectos liberatorios en relación con
la obligación de recoger la firma de la persona trabajadora en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la
Empresa de su obligación de entregar a cada persona trabajadora su nómina individual en cada uno de los
pagos.
Se considerará entregada la nómina o recibo de salarios con su puesta a disposición, mediante medios
telemáticos o la intranet de la Empresa, a los que las personas trabajadoras tengan acceso en su puesto
de trabajo y permitan su impresión, con el correspondiente sello y firma de la Empresa.
En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 28. Salario mínimo garantizado para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Por el presente convenio se asigna para el año 2021 a las personas trabajadoras en jornada completa, el
salario mínimo garantizado de 13.300 euros brutos anuales.
El Salario Mínimo Garantizado (SMG) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a
percibir por las personas trabajadoras de la Empresa en actividad normal en trabajos medidos o habitual
en trabajos no medidos, en jornada normal y completa de trabajo, salvo que tenga una regulación diferente
en un convenio de empresa. No se incluye en el SMG la antigüedad (entendida y conceptualizada en función
de lo establecido en el artículo 30 del presente convenio) y los pluses obligatorios.
Los Salarios Convenio por Grupo Profesional en ningún caso serán inferiores al SMG del mismo. Para ello
se podrá absorber la parte necesaria del Plus Convenio o cualquier otro concepto fijo que perciba la persona
trabajadora en actividad y jornada normal y completa de trabajo y que no se hubieran incorporado aún al Plus
Convenio. Este Salario Convenio no servirá de referencia para el cálculo de antigüedad ni otros pluses, ni
representará incremento salarial alguno por esta unificación.

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Grupo 1 (A): 41.552,78 euros.
Grupo 1 (B): 32.771,83 euros.
Grupo 2: 26.970,07 euros.
Grupo 3: 23.050,02 euros.
Grupo 4: 20.227,59 euros.
Grupo 5: 15.680,25 euros.
Grupo 6: 13.300 euros.

BOCM-20210421-11

Las tablas de salarios mínimos brutos anuales en cada grupo profesional para los años 2021, 2022, 2023
y 2024 respectivamente, serán las siguientes: