C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, la Empresa podrá amortizar las
vacantes que se produzcan. De todo ello y previamente a la amortización de la vacante se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, a los efectos oportunos.
Artículo 21. Movilidad geográfica. Traslados individuales.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona trabajadora afectada
podrán efectuarse: (i) por solicitud de la persona trabajadora interesada por acuerdo entre la Empresa y la
persona trabajadora; o (ii) por necesidades del servicio y por permuta.
1.

Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa aceptación de la
Empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

2.

Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

3.

El traslado de personas trabajadoras – que no hayan sido contratadas específicamente para
prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes – a un centro de
trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien
contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas
propuestas contribuya a mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de
sus recursos, que favorezca su posición más competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las
exigencias de la demanda.
La decisión del traslado deberá ser notificada por la Dirección de la Empresa a la persona trabajadora, así
como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado,
percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto y a
salvo de lo que al respecto esté establecido en la Empresa por pacto expreso, comprenderá, previa
justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción de la persona que se traslada y de los familiares
a su cargo y que convivan en el domicilio, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres y una indemnización
en metálico igual a dos meses de salario real.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado la persona trabajadora que
no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá
impugnarla ante la jurisdicción competente.
4.

Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma
Empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva
de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud
de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.

Artículo 22. Movilidad geográfica. Procedimiento para traslados colectivos.
El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas de duración
no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más
de cinco personas trabajadoras o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de
noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras de al menos:

La interlocución en el periodo de consultas será con la representación legal de las personas trabajadoras o
las secciones sindicales, si las hubiere en la Empresa, o en caso de no existir éstos, con la comisión
designada por personas trabajadoras conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores, o una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más
representativos en el sector.

BOCM-20210421-11

Diez personas trabajadoras en las empresas que ocupen menos de cien personas trabajadoras.
El diez por ciento del número de personas trabajadoras de la Empresa en aquellas que ocupe
entre cien y trescientas personas trabajadoras.
Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen a más de trescientas personas
trabajadoras.