C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 109
Grupo profesional 4: tres meses.
Grupo profesional 5: dos meses.
Grupo profesional 6: un mes.
Las personas trabajadoras con contratos temporales inferiores a dos meses tendrán un período de prueba
máximo de 15 días.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, suspensión del contrato por nacimiento de hija
o hijo o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción
o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así consta por escrito.
Durante el período de prueba, por la Empresa y la persona trabajadora, podrá resolverse libremente el
contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la Dirección
de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes legales de las personas trabajadoras.
En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, las personas
trabajadoras ingresarán como fijas de plantilla, computándose a todos los efectos el período de prueba.
Los cursillos de capacitación de la Empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período
de prueba.
Artículo 19. Ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán
obligadas a ponerlo en el conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo profesional 1: tres meses.
Grupos profesionales 2 y 3: dos meses.
Grupo profesional 4: cuarenta y cinco días.
Grupos profesionales 5 y 6: quince días.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de preavisar con la indicada
antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un
día por cada día de retraso en el preaviso. La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los
conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación
vigente. En este supuesto, y en el momento del cese, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de mas
vacaciones de las generadas hasta la fecha o, en su caso, hubiese devengado una bolsa de horas negativa
generada como consecuencia de lo establecido en el artículo 36 del presente convenio (flexibilidad inversa)
se le descontara del finiquito tanto los dias de vacaciones disfrutados de mas, así como también las horas
de trabajo adeudadas a la Empresa, estándose, en definitiva, a lo dispuesto en el articulo 49.1 c) del Estatuto
de los Trabajadores.
El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho de la
persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación,
con el límite de quince días. No existirá tal obligación y por consiguiente no nace este derecho si la persona
trabajadora no preavisó con la antelación debida.
En los supuestos en los cuales el trabajador se negase a devolver la ropa de trabajo o cualquier elemento
de trabajo que se le hubiera entregado, se le descontaría del finiquito el valor de compra de la ropa, zapatos
o demás utensilios que pudiera tener en su poder. En este sentido, el trabajador dispondra de un plazo de
24 horas a fin de proceder a la devolución de los mencionados útiles y herramientas de trabajo. En el caso de
que los mencionados útiles fueran devueltos en un estado inservible serán descontados del finiquito por su
valor amortizado.
La Empresa confeccionará cada año las plantillas de su personal, con indicación de la modalidad
contractual, y duración del contrato de cada uno, señalando el número de personas trabajadoras que
comprende cada división orgánica funcional y cada grupo profesional.
BOCM-20210421-11
Artículo 20. Plantilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 109
Grupo profesional 4: tres meses.
Grupo profesional 5: dos meses.
Grupo profesional 6: un mes.
Las personas trabajadoras con contratos temporales inferiores a dos meses tendrán un período de prueba
máximo de 15 días.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, suspensión del contrato por nacimiento de hija
o hijo o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción
o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así consta por escrito.
Durante el período de prueba, por la Empresa y la persona trabajadora, podrá resolverse libremente el
contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la Dirección
de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes legales de las personas trabajadoras.
En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, las personas
trabajadoras ingresarán como fijas de plantilla, computándose a todos los efectos el período de prueba.
Los cursillos de capacitación de la Empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período
de prueba.
Artículo 19. Ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán
obligadas a ponerlo en el conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo profesional 1: tres meses.
Grupos profesionales 2 y 3: dos meses.
Grupo profesional 4: cuarenta y cinco días.
Grupos profesionales 5 y 6: quince días.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de preavisar con la indicada
antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un
día por cada día de retraso en el preaviso. La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los
conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación
vigente. En este supuesto, y en el momento del cese, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de mas
vacaciones de las generadas hasta la fecha o, en su caso, hubiese devengado una bolsa de horas negativa
generada como consecuencia de lo establecido en el artículo 36 del presente convenio (flexibilidad inversa)
se le descontara del finiquito tanto los dias de vacaciones disfrutados de mas, así como también las horas
de trabajo adeudadas a la Empresa, estándose, en definitiva, a lo dispuesto en el articulo 49.1 c) del Estatuto
de los Trabajadores.
El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho de la
persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación,
con el límite de quince días. No existirá tal obligación y por consiguiente no nace este derecho si la persona
trabajadora no preavisó con la antelación debida.
En los supuestos en los cuales el trabajador se negase a devolver la ropa de trabajo o cualquier elemento
de trabajo que se le hubiera entregado, se le descontaría del finiquito el valor de compra de la ropa, zapatos
o demás utensilios que pudiera tener en su poder. En este sentido, el trabajador dispondra de un plazo de
24 horas a fin de proceder a la devolución de los mencionados útiles y herramientas de trabajo. En el caso de
que los mencionados útiles fueran devueltos en un estado inservible serán descontados del finiquito por su
valor amortizado.
La Empresa confeccionará cada año las plantillas de su personal, con indicación de la modalidad
contractual, y duración del contrato de cada uno, señalando el número de personas trabajadoras que
comprende cada división orgánica funcional y cada grupo profesional.
BOCM-20210421-11
Artículo 20. Plantilla.