C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
En esta area funcional se incluyen todas aquellas actividades que por analogia, son asimilables a las
siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse.
Auxiliar administrativo.
Oficial de marketing.
Oficial técnico. Operador
logístico. Vendedor/a de
stand. Promotor/a
Itinerante.
Dermoasesor/a Comercial.
¾
Grupo Profesional 6: Servicios Varios Generales.
Se refiere a los trabajadores que se incorporan a la empresa, para iniciarse en las tareas propias de la
actividad, siguiendo un metodo de trabajo preciso y muy estructurado. Estos puestos no requieren una
formacion especifica reglada para su ejecucion ni experiencia profesional previa, realizando su trabajo con
un alto grado de dependencia jerarquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo fisico.
El trabajo esta total y absolutamente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen
instrucciones directamente aplicables, exigiendose únicamente un nivel mínimo y extraordinariamente
básico de iniciativa o aportacion personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. El
conocimiento a nivel de formacion es equiparable al elemental.
En esta área funcional se incluyen todas aquellas actividades que por analogia, son asimilables a las
siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse.
Ayudante.
Ayudante administrativo.
Ayudante de montaje.
Ayudante de almacén.
Ayudante de premontaje.
Ayudante de Vendedor/a de stand. Ayudante de
Promotor/a Itinerante. Ayudante de
Dermoasesor/a Comercial. Mozo.
Mozo de almacén.
Mozo de carga.
Limpiador.
CAPIғTULO V
Ingresos, periodos de prueba y ceses
Artiғculo 17. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación, se ajustará
siempre a las normas legales vigentes en cada momento sobre la citada materia.
Para el ingreso como personal fijo de plantilla, tendrán derecho preferente, en igualdad de méritos, quienes
hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa, sujetas a cualquier modalidad de
contratación temporal, incluyendo los contratos a tiempo parcial, para la formación o en prácticas. En este
caso, la Dirección de la Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la
documentación a aportar por los aspirantes.
Igualmente, la Dirección de la Empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras
el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que debe reunir cualquier aspirante y las
características de las pruebas de selección. La citada representación legal, en su caso, velará por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso a la plantilla.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente
escala:
Grupos profesionales 1 y 2: seis meses.
Grupo profesional 3: cuatro meses.
BOCM-20210421-11
Artículo 18. Período de prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
En esta area funcional se incluyen todas aquellas actividades que por analogia, son asimilables a las
siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse.
Auxiliar administrativo.
Oficial de marketing.
Oficial técnico. Operador
logístico. Vendedor/a de
stand. Promotor/a
Itinerante.
Dermoasesor/a Comercial.
¾
Grupo Profesional 6: Servicios Varios Generales.
Se refiere a los trabajadores que se incorporan a la empresa, para iniciarse en las tareas propias de la
actividad, siguiendo un metodo de trabajo preciso y muy estructurado. Estos puestos no requieren una
formacion especifica reglada para su ejecucion ni experiencia profesional previa, realizando su trabajo con
un alto grado de dependencia jerarquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo fisico.
El trabajo esta total y absolutamente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen
instrucciones directamente aplicables, exigiendose únicamente un nivel mínimo y extraordinariamente
básico de iniciativa o aportacion personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. El
conocimiento a nivel de formacion es equiparable al elemental.
En esta área funcional se incluyen todas aquellas actividades que por analogia, son asimilables a las
siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse.
Ayudante.
Ayudante administrativo.
Ayudante de montaje.
Ayudante de almacén.
Ayudante de premontaje.
Ayudante de Vendedor/a de stand. Ayudante de
Promotor/a Itinerante. Ayudante de
Dermoasesor/a Comercial. Mozo.
Mozo de almacén.
Mozo de carga.
Limpiador.
CAPIғTULO V
Ingresos, periodos de prueba y ceses
Artiғculo 17. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación, se ajustará
siempre a las normas legales vigentes en cada momento sobre la citada materia.
Para el ingreso como personal fijo de plantilla, tendrán derecho preferente, en igualdad de méritos, quienes
hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa, sujetas a cualquier modalidad de
contratación temporal, incluyendo los contratos a tiempo parcial, para la formación o en prácticas. En este
caso, la Dirección de la Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la
documentación a aportar por los aspirantes.
Igualmente, la Dirección de la Empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras
el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que debe reunir cualquier aspirante y las
características de las pruebas de selección. La citada representación legal, en su caso, velará por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso a la plantilla.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente
escala:
Grupos profesionales 1 y 2: seis meses.
Grupo profesional 3: cuatro meses.
BOCM-20210421-11
Artículo 18. Período de prueba.