D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210420-17)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, y acorde con lo dispuesto en
el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por dos representantes de
cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Planificación, Investigación y Formación
de la Actividad Física y deporte, que actuará como presidente.
— El Presidente del Comité Olímpico Español o persona en quien delegue.
— El titular del Servicio de Promoción Deportiva.
— Un representante del Comité Olímpico Español, nombrado por el Presidente de la
misma.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deportes, que actuará como Secretario.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias
para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo
que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo
destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Asimismo, los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos
asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad
BOCM-20210420-17
Decimoprimera
Protección de datos
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, y acorde con lo dispuesto en
el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por dos representantes de
cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Planificación, Investigación y Formación
de la Actividad Física y deporte, que actuará como presidente.
— El Presidente del Comité Olímpico Español o persona en quien delegue.
— El titular del Servicio de Promoción Deportiva.
— Un representante del Comité Olímpico Español, nombrado por el Presidente de la
misma.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deportes, que actuará como Secretario.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias
para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo
que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo
destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Asimismo, los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos
asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad
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Decimoprimera
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