D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210420-17)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 93

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

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de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Decimosegunda
Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios,
y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan
ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo,
con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de Madrid.
Decimotercera
Notificaciones
Toda notificación, requerimiento, acuerdo, consentimiento, aceptación, aprobación o
comunicación precisa de conformidad con el presente convenio o que esté relacionada con
el mismo deberá realizarse por escrito.
A los efectos del convenio, serán válidas las comunicaciones por vía electrónica, siempre que siempre que quede constancia de su recepción y siempre que hayan sido realizadas
por aquellos que designen las partes para tal fin.
A efectos de estas comunicaciones electrónicas las partes señalan los siguientes correos electrónicos:
— COE. Presidencia.
Correo electrónico: rleiva@coe.es
— Comunidad de Madrid.
Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la
Actividad Física y Deporte.
Correo electrónico: juancarlos.rey@madrid.org
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes.

(03/13.020/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210420-17

Madrid, a 9 de abril de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. S. (Decreto 50/2021, de 17 de marzo), Antonio Guerrero Olea.—Por el Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco Bravo.