D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210420-17)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 87
La tramitación del pago por la Comunidad de Madrid se realizará una vez que el COE
presente la factura correspondiente ante la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deportes, en el plazo máximo de
siete días naturales siguientes al de cierre de la campaña, y una vez conformada la factura
por el Director General, se procederá a su tramitación.
Así mismo, el COE deberá presentar, junto con la factura, justificación documental del
gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos,
el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.
Para determinar si se han realizado la actividad y sesiones on line previstas en los centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de Actividad Física y Deporte, con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación con los centros
educativos madrileños.
Dicho certificado habrá de ser emitido con carácter previo al pago del importe definitivo.
Si no se realizase alguna de las sesiones on line, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.
Mediante la firma del presente convenio, la Comunidad de Madrid adquiere la condición de Colaborador Institucional del COE en los Programas y actividades cuyo objeto sea
la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 15 de junio
de 2021, sin posibilidad de prórroga.
Séptima
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente
comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15
días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 % del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la cláusula quinta del convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Novena
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
BOCM-20210420-17
Causas de extinción
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 87
La tramitación del pago por la Comunidad de Madrid se realizará una vez que el COE
presente la factura correspondiente ante la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deportes, en el plazo máximo de
siete días naturales siguientes al de cierre de la campaña, y una vez conformada la factura
por el Director General, se procederá a su tramitación.
Así mismo, el COE deberá presentar, junto con la factura, justificación documental del
gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos,
el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.
Para determinar si se han realizado la actividad y sesiones on line previstas en los centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de Actividad Física y Deporte, con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación con los centros
educativos madrileños.
Dicho certificado habrá de ser emitido con carácter previo al pago del importe definitivo.
Si no se realizase alguna de las sesiones on line, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.
Mediante la firma del presente convenio, la Comunidad de Madrid adquiere la condición de Colaborador Institucional del COE en los Programas y actividades cuyo objeto sea
la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 15 de junio
de 2021, sin posibilidad de prórroga.
Séptima
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente
comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15
días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 % del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la cláusula quinta del convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Novena
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
BOCM-20210420-17
Causas de extinción