D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210420-22)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 101
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidenta: La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o la persona en
quien delegue.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
d El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el DirectorGerente del IMIDRA.
d El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UCM.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
Convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Vigencia del Convenio
La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Modificación y extinción del Convenio
Undécima
Terminación anticipada de las prácticas externas
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la UCM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán
dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los
derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
BOCM-20210420-22
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
El presente Convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UCM y el IMIDRA.
En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 101
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidenta: La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o la persona en
quien delegue.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
d El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el DirectorGerente del IMIDRA.
d El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UCM.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
Convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Vigencia del Convenio
La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Modificación y extinción del Convenio
Undécima
Terminación anticipada de las prácticas externas
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la UCM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán
dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los
derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
BOCM-20210420-22
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
El presente Convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UCM y el IMIDRA.
En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.