D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210420-22)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios
de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución
del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente Convenio. La cesión por la UCM de los datos personales de los estudiantes al Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) se realizará mediante
la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva
de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del Convenio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de
protección de datos personales.
Sexta
Transparencia
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio se publicará, a instancias del IMIDRA, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Séptima
Difusión
Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
BOCM-20210420-22
La UCM y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto, y de acuerdo con las competencias que ostenta la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, según
establece el artículo 10 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios
de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución
del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente Convenio. La cesión por la UCM de los datos personales de los estudiantes al Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) se realizará mediante
la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva
de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del Convenio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de
protección de datos personales.
Sexta
Transparencia
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio se publicará, a instancias del IMIDRA, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Séptima
Difusión
Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
BOCM-20210420-22
La UCM y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto, y de acuerdo con las competencias que ostenta la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, según
establece el artículo 10 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.