D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210420-22)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

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guridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(Disposición Adicional Vigesimosexta).
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
En el caso de que el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, establezca obligaciones en materia de
Seguridad Social que sean de aplicación a las prácticas del presente Convenio, el
IMIDRA asumirá las obligaciones establecidas y los compromisos económicos
correspondientes.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará
a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera
Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable
de la titulación)
1. Elaborar un Anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación
y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además,
el Anexo del Estudiante deberá incorporar el Proyecto formativo en el que se harán constar
los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del Proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con
las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro
UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el IMIDRA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a
la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un

BOCM-20210420-22

Obligaciones del IMIDRA