D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210420-22)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Duodécima
Naturaleza del Convenio
BOCM-20210420-22
Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha al principio indicados.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El Rector de la UCM, P. D. (según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero), la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María
Concepción García Gómez.—La Presidenta del Consejo de Administración, P. D. (mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Director-Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Duodécima
Naturaleza del Convenio
BOCM-20210420-22
Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha al principio indicados.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El Rector de la UCM, P. D. (según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero), la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María
Concepción García Gómez.—La Presidenta del Consejo de Administración, P. D. (mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Director-Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.