Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
4. Todos los puestos, carpas y elementos que se instalen deberán cumplir con la normativa de seguridad, promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
que resulte de aplicación.
5. Los interesados adoptarán las medidas pertinentes para que el espacio de uso público ocupado presente las mejores condiciones higiénico-sanitarias y estéticas, evitando
que queden depositados restos de piezas rotas, papeles, desperdicios, o cualquier tipo de residuos.
Duodécima. Gratuidad del aprovechamiento del dominio público
Cuando los potenciales beneficiarios de las autorizaciones demaniales sean entidades
privadas sin ánimo de lucro que no vayan a obtener ningún beneficio o utilidad económica
como consecuencia de la utilización de los espacios de dominio público solicitados, el aprovechamiento de los mismos no estará sujeto a tasa o contraprestación alguna a favor del
Ayuntamiento, una vez justificados los presupuestos de hecho, en los términos contenidos
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Decimotercera. Aplazamiento, modificación, prórroga y extinción
de la autorización demanial
1. El plazo de otorgamiento de las autorizaciones demaniales podrá ser modificada,
a solicitud del interesado, por razones meteorológicas o relacionadas con la propia actividad a desarrollar.
En tal caso, el nuevo plazo de otorgamiento será el fin de semana siguiente o, en otro
caso, fijado por el Ayuntamiento, no pudiendo, en ningún ser dicho plazo superior al inicialmente autorizado. Igualmente, podrá ser ampliado el plazo de duración de la autorización demanial para facilitar el montaje y desmontaje de las instalaciones. Dicha ampliación
de plazo será incluida en la liquidación de tasas que proceda.
2. La autorización demanial se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las
circunstancias indicadas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta. Infracciones y sanciones
Se estará a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, y artículos 140.1, letras d y f, y 141 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Capítulo III
Procedimientos especiales
Decimoquinta. Mercadillos solidarios
1. Se considera mercadillo solidario aquel autorizado por el Ayuntamiento a favor de
personas físicas o Asociaciones privadas registradas en este Ayuntamiento, ambas no profesionales y sin ánimo de lucro, donde se vendan o intercambien objetos de segunda mano,
tales como juguetes, menaje del hogar, libros, ropa y elementos similares.
2. La convocatoria se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento mediante Acuerdo del órgano municipal competente, previa justificación de la necesidad y conveniencia por
parte de la Concejalía competente. En la convocatoria se hará constar el número máximo de
puestos a instalar, así como la superficie máxima a ocupar por cada interesado.
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y en la página web del Ayuntamiento (www.lasrozas.es), disponiendo los interesados de un
plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar las
correspondientes peticiones.
Si no se cubrieran el total de los puestos ofertados en dicha convocatoria, pasado ese
plazo, la convocatoria quedará abierta pudiendo los interesados presentar sus solicitudes
hasta el otorgamiento de todos los puestos.
3. Las peticiones se presentarán, siguiendo el modelo de solicitud del Anexo XII, en
el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
BOCM-20210420-61
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
4. Todos los puestos, carpas y elementos que se instalen deberán cumplir con la normativa de seguridad, promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
que resulte de aplicación.
5. Los interesados adoptarán las medidas pertinentes para que el espacio de uso público ocupado presente las mejores condiciones higiénico-sanitarias y estéticas, evitando
que queden depositados restos de piezas rotas, papeles, desperdicios, o cualquier tipo de residuos.
Duodécima. Gratuidad del aprovechamiento del dominio público
Cuando los potenciales beneficiarios de las autorizaciones demaniales sean entidades
privadas sin ánimo de lucro que no vayan a obtener ningún beneficio o utilidad económica
como consecuencia de la utilización de los espacios de dominio público solicitados, el aprovechamiento de los mismos no estará sujeto a tasa o contraprestación alguna a favor del
Ayuntamiento, una vez justificados los presupuestos de hecho, en los términos contenidos
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Decimotercera. Aplazamiento, modificación, prórroga y extinción
de la autorización demanial
1. El plazo de otorgamiento de las autorizaciones demaniales podrá ser modificada,
a solicitud del interesado, por razones meteorológicas o relacionadas con la propia actividad a desarrollar.
En tal caso, el nuevo plazo de otorgamiento será el fin de semana siguiente o, en otro
caso, fijado por el Ayuntamiento, no pudiendo, en ningún ser dicho plazo superior al inicialmente autorizado. Igualmente, podrá ser ampliado el plazo de duración de la autorización demanial para facilitar el montaje y desmontaje de las instalaciones. Dicha ampliación
de plazo será incluida en la liquidación de tasas que proceda.
2. La autorización demanial se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las
circunstancias indicadas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta. Infracciones y sanciones
Se estará a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, y artículos 140.1, letras d y f, y 141 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Capítulo III
Procedimientos especiales
Decimoquinta. Mercadillos solidarios
1. Se considera mercadillo solidario aquel autorizado por el Ayuntamiento a favor de
personas físicas o Asociaciones privadas registradas en este Ayuntamiento, ambas no profesionales y sin ánimo de lucro, donde se vendan o intercambien objetos de segunda mano,
tales como juguetes, menaje del hogar, libros, ropa y elementos similares.
2. La convocatoria se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento mediante Acuerdo del órgano municipal competente, previa justificación de la necesidad y conveniencia por
parte de la Concejalía competente. En la convocatoria se hará constar el número máximo de
puestos a instalar, así como la superficie máxima a ocupar por cada interesado.
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y en la página web del Ayuntamiento (www.lasrozas.es), disponiendo los interesados de un
plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar las
correspondientes peticiones.
Si no se cubrieran el total de los puestos ofertados en dicha convocatoria, pasado ese
plazo, la convocatoria quedará abierta pudiendo los interesados presentar sus solicitudes
hasta el otorgamiento de todos los puestos.
3. Las peticiones se presentarán, siguiendo el modelo de solicitud del Anexo XII, en
el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
BOCM-20210420-61
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID