Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
Otros anuncios. Bases autorizaciones espacios dominio público
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

Para las personas físicas:
1. Fotocopia autenticada del DNI del peticionario, admitiéndose sin autenticar para
iniciar el trámite, sin perjuicio de su autenticación con carácter previo al otorgamiento.
2. Declaración responsable de no ejercer actividad profesional o empresarial alguna
relacionada con los artículos que se van a vender o intercambiar [Anexo XVI].
3. Declaración responsable de que los bienes objeto de venta o intercambio son propiedad del peticionario [Anexo XVII].
Para las Asociaciones privadas:
1. Fotocopia autenticada del DNI del representante.
2. Declaración responsable firmada por el representante constatando que la Asociación que representa se encuentra legalmente inscrita y que no ejerce actividad profesional o empresarial alguna relacionada con los artículos que se van a vender o
intercambiar [Anexo XVI].
3. Declaración responsable firmada por el representante constatando que los bienes
objeto de venta o intercambio por la Asociación que representa son de la propiedad de esta última [Anexo XVII].
4. Si la solicitud de iniciación, no reúne los requisitos señalados, está incompleta o
no viene acompañada de la documentación reseñada, se requerirá por medios electrónicos
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de existir un mayor número de solicitudes que puestos susceptibles de
adjudicación, esta se resolverá dando prioridad a las solicitudes presentadas por los solicitantes empadronados en Las Rozas de Madrid o cuyo domicilio social se encuentre en dicha localidad y, si persistiera el empate, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, prefiriéndose las
más antiguas a las más modernas, para cada uno de los distintos tipos de instalación diferenciados por actividad.
6. La venta o intercambio de los objetos o productos estará sujeta al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) Los puestos serán mesas expositoras o, a lo sumo, estructuras metálicas tipo mercadillo, fácilmente desmontables y transportables.
b) Queda prohibido utilizar cualquier tipo de anclaje, ni al suelo, ni a árboles, ni a
bancos o mobiliario urbano.
c) Los puestos ocuparán únicamente el espacio autorizado, no pudiendo los objetos
expuestos sobresalir de los mismos, ni interferir el normal paso de las personas
asistentes al mercadillo.
d) Los bienes o productos objeto de la venta o intercambio serán exclusivamente productos usados de “segunda mano”, incluidas las antigüedades, no pudiendo ofrecerse aquellos que se puedan adquirir normalmente en comercios.
e) No podrán ser objeto de exposición y venta aquellos objetos o productos cuya normativa general o específica así lo prohíba, así como aquellos productos que sean
de dudosa procedencia.
f) El montaje y desmontaje de los puestos, así como la limpieza de los mismos y del
espacio ocupado por estos será de cuenta del peticionario.
g) El peticionario responderá civilmente de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada en el mercadillo.
7. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará, en cualquier momento desde el otorgamiento de la autorización demanial, por el Ayuntamiento, pudiendo a tal efecto inspeccionar las instalaciones, así como pedir al beneficiario toda la documentación que,
relacionada con lo dispuesto en el número anterior, resulte pertinente.
La ausencia, inexactitud o falsedad de cualquier documento, elemento o instalación
que se repute obligatorio por estas Bases, así como el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el apartado anterior, determinará la imposibilidad automática del afectado de
continuar con la ocupación del dominio público local concedido, debiendo este último en
consecuencia restituir al Ayuntamiento la porción de los espacios públicos utilizados en las

Pág. 173

BOCM-20210420-61

BOCM