Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
Otros anuncios. Bases autorizaciones espacios dominio público
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

mismas condiciones en las que se obtuvo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Decimosexta. Ferias o eventos declarados de interés social para el municipio
1. Se consideran ferias o eventos de interés social para el municipio aquellos así expresamente declarados por el órgano municipal competente, previa justificación de la Concejalía proponente, por incentivar la participación ciudadana y el tejido local asociativo
para dinamizar la actividad del municipio.
2. La convocatoria, que se realizará de oficio por el Ayuntamiento, deberá indicar la
superficie máxima que puede ser ocupada por los peticionarios, así como el número máximo de puestos a instalar. En la misma, se podrá reservar un porcentaje de la superficie de
exposición y venta a las personas físicas empadronadas en el municipio, así como a las Asociaciones y pequeñas empresas con su domicilio social en esta Entidad local.
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y en la página web del Ayuntamiento (www.lasrozas.es), disponiendo los interesados de un
plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar las
correspondientes peticiones.
3. A esta clase de ferias o eventos podrán concurrir personas físicas o jurídicas, profesionales o no, aplicándose respecto a las primeras los requisitos, obligaciones y condiciones previstos en el Capítulo II de las presentes Bases y respecto a las segundas el régimen
jurídico previsto para los mercadillos solidarios en la Base número 15.
4. En el caso de existir un mayor número de solicitudes que puestos susceptibles de
adjudicación, esta se resolverá dando prioridad a las solicitudes presentadas por los solicitantes empadronados o con domicilio social en Las Rozas de Madrid y, si persistiera el empate, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes en el Registro General del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, prefiriéndose las más antiguas a las más modernas,
para cada uno de los distintos tipos de instalación diferenciados por actividad.
Capítulo IV
Terrazas de temporada y puntos de venta ocasional
Terrazas de temporada y cerramientos desmontables

1. La ocupación especial que en los espacios de dominio público se lleve a cabo por
los profesionales o empresarios hosteleros, a cuyas fachadas de sus establecimientos den
frente, mediante los elementos indicados en el apartado 3 de esta base, u otros elementos
análogos, estará sujeta a los siguientes requisitos:
Las terrazas de veladores y cerramientos desmontables se podrán instalar en terrenos
de dominio público, incluso en las áreas de tráfico rodado y/o plazas de aparcamiento en
superficie. En caso de instalarse en áreas de tráfico rodado se deberá acreditar la imposibilidad de otra ubicación y la existencia de alternativa de tráfico, quedando, en todo caso, la
autorización demanial limitada en su horario y en los días de utilización, y a la delimitación
de un itinerario peatonal con el ancho mínimo indicado en las presentes bases.
La superficie ocupada por las terrazas de temporada o cerramientos desmontables en
ningún caso podrá ser superior a 300 m2.
2. Los elementos de las terrazas de veladores y cerramientos desmontables deberán
ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible. La superficie ocupada en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán
su uso por parte de todas las personas, cumpliendo en cualquier caso la legislación local,
autonómica y estatal sobre accesibilidad.
En las aceras, dejarán libre un itinerario accesible en todo su desarrollo, de una anchura libre de paso hasta la fachada de los edificios, no inferior a 1,80 m, que garantice el giro,
cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o
modo de desplazamiento. En zonas urbanas consolidadas en las que no sea posible mantener el ancho anterior se podrá reducir hasta 1,50 m.
La longitud de la terraza de veladores no podrá rebasar la porción de esta ocupada por
el establecimiento, salvo que, por el objeto de su actividad o el uso del inmueble colindante, no pueda instalar terraza de veladores o puesto de venta ocasional o en caso de que pueda se cuente con autorización expresa del local/es contiguo/s, quedando esta sin efecto y sin

BOCM-20210420-61

Decimoséptima.