Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
derecho a indemnización alguna en caso de cambio de titular o de actividad del local que
autorizó o de escrito del titular inicial revocando la autorización.
En las vías públicas peatonales, las terrazas deberán guardar una distancia mínima de
separación al eje central de la vía, para el tránsito peatonal o el acceso rodado en su caso,
de 2 metros. Esta limitación no será de aplicación en las calles de coexistencia. En el caso
de la calle Real no se permitirá la ocupación del pasillo central de la misma delimitado longitudinalmente por los parterres ajardinados.
En caso de que existan dos locales enfrentados en una calle o área peatonal, será el
Ayuntamiento el que determine la ubicación de las terrazas de veladores atendiendo al ancho de la calle y teniendo en cuenta los parámetros de 1,80 m de ancho de tránsito peatonal
y garantizando el acceso de 1,50 m de ancho a cada uno de los locales. No obstante cada
caso será objeto de estudio pormenorizado.
La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza de veladores y los elementos del mobiliario urbano será de 1,50 metros, se podrá autorizar reducir dicha distancia
cuando ello no perjudique a las condiciones de tránsito y accesibilidad de la vía o las condiciones de mantenimiento del mobiliario.
La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza de veladores y el bordillo
de la acera será de 50 centímetros, pudiéndose reducirse hasta 30 centímetros cuando exista valla de protección.
Cuando el Ayuntamiento considere que para garantizar el tráfico peatonal sea necesario delimitar la superficie de vía pública para la que se autoriza la ocupación, el titular de la
terraza deberá marcar dicha superficie en sus esquinas de la forma que el Ayuntamiento le
indique.
3. Las terrazas instaladas podrán incluir los siguientes elementos auxiliares que
acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores, con los límites regulados en
las presentes bases:
— Toldos instalados sobre bastidores exentos.
— Toldos verticales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con
el entorno urbano con un mínimo del 60% de material plástico transparente, sin
que en ningún caso puedan configurarse espacios cerrados.
— Cubiertas acristaladas o de cualquier otro elemento.
— Pérgolas mediante estructura desmontable cubiertas con toldos horizontales enrollables/plegables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno
urbano.
— Elementos voladizos similares.
— Sombrillas desmontables.
— Toldos enrollables anclados a fachada de materiales textiles lisos y de colores
acordes con el entorno urbano.
— Plataformas desmontables para regularizar desniveles, solados y moquetas para
exteriores, que cumplan con el CTE y la normativa local, autonómica y estatal sobre accesibilidad.
— Elementos delimitadores: Vallas, mamparas, jardineras modulares, de no más
de 1,5 m de altura.
— Paneles de vidrio de seguridad abatibles sobre la pérgola tipo librillo cuya permeabilidad al aire no sea de clase superior a 2 según ensayo de la Norma UNE EN 1026:2000
o norma que la sustituya.
— Toldos verticales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con
el entorno urbano o de material plástico translúcido, sin que en ningún caso puedan configurarse espacios cerrados.
— Mesas y barra de apoyo.
— Calefactores, vaporizadores o nebulizadores.
En ningún caso, la utilización de los elementos auxiliares citados anteriormente podrá
generar un espacio cerrado con elementos rígidos, que supongan incremento de edificabilidad, debiendo estar, en todo caso, separados de la fachada de los edificios, sin unión alguna a la misma, por el ancho preciso para permitir la circulación peatonal.
Ninguno de los elementos auxiliares podrá anclarse al terreno sobre el que se apoya,
debiendo emplearse, en su caso, los contrapesos adecuados que aseguren la instalación, dichos elementos deberán situarse en el interior del área ocupada por la terraza.
Si bien no se establece ningún modelo, marca ni material a emplear, la totalidad del
mobiliario y de los elementos auxiliares deberán guardar las condiciones mínimas de ornato y estado de conservación teniendo en cuenta el entorno urbano en las que se instalen, es-
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BOCM-20210420-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
derecho a indemnización alguna en caso de cambio de titular o de actividad del local que
autorizó o de escrito del titular inicial revocando la autorización.
En las vías públicas peatonales, las terrazas deberán guardar una distancia mínima de
separación al eje central de la vía, para el tránsito peatonal o el acceso rodado en su caso,
de 2 metros. Esta limitación no será de aplicación en las calles de coexistencia. En el caso
de la calle Real no se permitirá la ocupación del pasillo central de la misma delimitado longitudinalmente por los parterres ajardinados.
En caso de que existan dos locales enfrentados en una calle o área peatonal, será el
Ayuntamiento el que determine la ubicación de las terrazas de veladores atendiendo al ancho de la calle y teniendo en cuenta los parámetros de 1,80 m de ancho de tránsito peatonal
y garantizando el acceso de 1,50 m de ancho a cada uno de los locales. No obstante cada
caso será objeto de estudio pormenorizado.
La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza de veladores y los elementos del mobiliario urbano será de 1,50 metros, se podrá autorizar reducir dicha distancia
cuando ello no perjudique a las condiciones de tránsito y accesibilidad de la vía o las condiciones de mantenimiento del mobiliario.
La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza de veladores y el bordillo
de la acera será de 50 centímetros, pudiéndose reducirse hasta 30 centímetros cuando exista valla de protección.
Cuando el Ayuntamiento considere que para garantizar el tráfico peatonal sea necesario delimitar la superficie de vía pública para la que se autoriza la ocupación, el titular de la
terraza deberá marcar dicha superficie en sus esquinas de la forma que el Ayuntamiento le
indique.
3. Las terrazas instaladas podrán incluir los siguientes elementos auxiliares que
acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores, con los límites regulados en
las presentes bases:
— Toldos instalados sobre bastidores exentos.
— Toldos verticales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con
el entorno urbano con un mínimo del 60% de material plástico transparente, sin
que en ningún caso puedan configurarse espacios cerrados.
— Cubiertas acristaladas o de cualquier otro elemento.
— Pérgolas mediante estructura desmontable cubiertas con toldos horizontales enrollables/plegables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno
urbano.
— Elementos voladizos similares.
— Sombrillas desmontables.
— Toldos enrollables anclados a fachada de materiales textiles lisos y de colores
acordes con el entorno urbano.
— Plataformas desmontables para regularizar desniveles, solados y moquetas para
exteriores, que cumplan con el CTE y la normativa local, autonómica y estatal sobre accesibilidad.
— Elementos delimitadores: Vallas, mamparas, jardineras modulares, de no más
de 1,5 m de altura.
— Paneles de vidrio de seguridad abatibles sobre la pérgola tipo librillo cuya permeabilidad al aire no sea de clase superior a 2 según ensayo de la Norma UNE EN 1026:2000
o norma que la sustituya.
— Toldos verticales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con
el entorno urbano o de material plástico translúcido, sin que en ningún caso puedan configurarse espacios cerrados.
— Mesas y barra de apoyo.
— Calefactores, vaporizadores o nebulizadores.
En ningún caso, la utilización de los elementos auxiliares citados anteriormente podrá
generar un espacio cerrado con elementos rígidos, que supongan incremento de edificabilidad, debiendo estar, en todo caso, separados de la fachada de los edificios, sin unión alguna a la misma, por el ancho preciso para permitir la circulación peatonal.
Ninguno de los elementos auxiliares podrá anclarse al terreno sobre el que se apoya,
debiendo emplearse, en su caso, los contrapesos adecuados que aseguren la instalación, dichos elementos deberán situarse en el interior del área ocupada por la terraza.
Si bien no se establece ningún modelo, marca ni material a emplear, la totalidad del
mobiliario y de los elementos auxiliares deberán guardar las condiciones mínimas de ornato y estado de conservación teniendo en cuenta el entorno urbano en las que se instalen, es-
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BOCM-20210420-61
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