Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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BOCM

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

tando prohibida la exhibición de logotipos o publicidad que no sea la propia identificativa
del local.
Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima
de 2,20 m y su altura máxima no sobrepasará los 3,00 m.
Los veladores y sombrillas deberán recogerse bien en el local bien dentro del espacio
autorizado de la terraza.
Los toldos y cerramientos acristalados deberán mantenerse abiertos de tal forma que
cumplan con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos
del Tabaco o cualquier otra vigente en cada momento.
Cualquier cerramiento vertical transparente, estará señalizado con dos bandas horizontales opacas, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del
elemento transparente y abarcando todo el ancho de su superficie. Las bandas cumplirán las
especificaciones de la norma UNE 41500 IN, tendrán un anchura de entre 5 y 10 cm y estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85 m
y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 m y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. Estas bandas no serán necesarias cuando la superficie transparente contenga otros elementos
informativos que garantice suficientemente su detección o si existe mobiliario detectable a
lo largo de dichas superficies.
La aprobación de la instalación de toldos estará condicionada a que las condiciones de
seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la presencia de la
instalación.
Podrán autorizarse los calefactores portátiles que cuenten con certificado de homologación siendo estos eléctricos o con combustible que no genere residuos sólidos, en este último caso deberá presentarse estudio realizado por técnico competente que garantice la correcta evacuación de residuos gaseosos y la renovación del aire.
4. En caso de necesidad, las terrazas deberán recogerse inmediatamente dejando
completamente disponible el espacio que sea necesario para una intervención inmediata en
los servicios públicos e instalaciones, como:
— Los hidrantes y bocas de riego.
— Los registros de alcantarillado.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
— Los aparatos de control de tráfico.
— Los centros de mando del alumbrado público.
— Los centros de transformación.
— Las arquetas de servicios públicos.
— Los alcorques de árboles y jardineras públicas.
— Los elementos de mobiliario urbano.
— Otros servicios públicos.
5. En todo caso, los veladores deberán cumplir las medidas de distanciamiento físico que sean determinadas en la normativa de desarrollo del Plan de transición para la nueva normalidad.
Decimoctava. Requisitos y documentación para el otorgamiento de autorización
de instalación de terraza de temporada o cerramientos desmontables
1. Podrán solicitar autorización demanial para la instalación de terraza de temporada o cerramientos desmontables, todos aquellos establecimientos que hayan cumplido los
trámites municipales que les faculten para ejercer la actividad a la que queda vinculada la
terraza de temporada.
En ningún caso podrán obtener autorización para la instalación de terraza de temporada o cerramientos desmontables, los bares especiales, discotecas, casas de juego y salones
de apuestas, ni tampoco para la instalación de elemento auxiliar alguno.
2. La documentación que acompañará a la solicitud de instalación de terraza de veladores será la siguiente:
— Solicitud de autorización demanial según modelo normalizado.
— Certificado de la compañía aseguradora en el que se indique que la póliza del local
donde se ejerce la actividad principal incluye la terraza y cubre los riesgos y responsabilidad civil en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997,

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