Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

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Decimonovena. Puntos de venta ocasional
1. Tienen tal carácter los puestos de venta situados fuera del establecimiento comercial, preferentemente, en el frontal de su fachada, constituidos por expositores, mesas, percheros, estructuras metálicas ligeras y demás elementos fácilmente desmontables o transportables de forma manual, en los que el comerciante puede exponer sus artículos para su
compra por los consumidores. Podrán ser instalados por los titulares de establecimientos de
comercio minorista, distinto a la hostelería.

BOCM-20210420-61

de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
— Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1000, con indicación de la ubicación del local respecto a locales colindantes, longitud de su frente de fachada y superficie del local.
— Plano a escala 1:50 sobre cartografía actualizada, indicando las cotas del espacio
que ocupa la terraza que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de mobiliarios y elementos auxiliares a instalar, así como justificación del
cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y en materia sanitaria.
En dicho plano deberá figurar el mobiliario urbano, registros de infraestructuras,
farolas, señales verticales y arbolado/jardinería existente. En aquellos casos en los
que la sencillez de la ocupación lo permita, podrá presentar un croquis representativo de la misma.
— En el caso de instalar calefactores portátiles, deberá acompañar certificado de homologación, siendo estos eléctricos o con combustible que no genere residuos sólidos; en este último caso, deberá presentarse estudio realizado por técnico competente que garantice la correcta evacuación de residuos gaseosos y la renovación
del aire.
— En el caso de realizar instalación eléctrica auxiliar, deberá acompañar las garantías
técnicas de instalación y certificado de técnico competente o boletín de instalador.
— En el caso de contemplar la instalación de elementos auxiliares tales como toldos,
pérgolas o cubiertas acristaladas abatibles, mamparas, paneles de vidrio, o una
combinación de ellos de la que resulte un cerramiento permanente desmontable,
se deberá presentar memoria justificativa del cumplimiento de la normativa técnica aplicable suscrita por técnico competente, certificado de seguridad estructural
y planos de detalle de las mismas.
— Fotografías del estado actual del emplazamiento donde pretende instalarse la terraza.
Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza.
3. A partir de dicha presentación el Servicio de Infraestructuras examinará la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro
plazo de diez días hábiles se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución, archivándose sin más trámite el expediente, y requiriendo al titular a restituir la
situación jurídica al momento previo a la instalación de la terraza, debiendo cesar en su utilización.
Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:
— Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas correctoras
que la instalación de la terraza deba cumplir.
— Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en la presente ordenanza, y demás normativa sectorial de aplicación, en razones de interés público
acreditadas, o la producción de la terraza de efectos aditivos medioambientales
que resulten perjudiciales, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.
4. La autorización demanial hará constar la superficie de la terraza, así como los elementos autorizados, el horario de funcionamiento autorizado y, en su caso, los días en los
que será posible el mismo.
5. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de terrazas de temporada o cerramientos desmontables, se atribuye a la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de ferias.