Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Dichos elementos no podrán estar anclados al suelo, árboles, bancos o mobiliario urbano. La mercancía expuesta no podrá sobresalir de los mismos, ni interferir el normal paso
de los peatones.
No podrán ser objeto de exposición y venta aquellos objetos o productos cuya normativa general o específica así lo prohíba, o que no reúnan las condiciones de salubridad exigidas.
2. El montaje y desmontaje de los puestos, así como la limpieza de los mismos y del
espacio ocupado por estos será de cuenta del peticionario.
El titular del establecimiento responderá civilmente de todos los daños y perjuicios que
se causen a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada en el citado punto de
venta ocasional.
Vigésima.
Requisitos y documentación para el otorgamiento de autorización
de instalación de punto de venta ocasional
1. Podrán solicitar autorización demanial para la instalación de punto de venta ocasional, en espacios de dominio público, todos aquellos establecimientos que hayan cumplido los trámites municipales que les faculten para ejercer la actividad a la que queda vinculado dicho punto de venta.
2. Se podrán instalar en terrenos de dominio público, incluso en las áreas de tráfico
rodado y/o plazas de aparcamiento en superficie. En caso de instalarse en áreas de tráfico
rodado se deberá acreditar la imposibilidad de otra ubicación y la existencia de alternativa
de tráfico, quedando, en todo caso, la autorización demanial limitada en su horario y en los
días de utilización, y a la delimitación de un itinerario peatonal con el ancho mínimo indicado en las presentes bases.
La longitud de los puntos de venta ocasional no podrá ser superior al ancho de la fachada del establecimiento al que quedan vinculados, debiendo ser instalados, preferentemente, en la citada fachada. Todos los elementos instalados deben tener las mismas condiciones de accesibilidad que los contemplados para las terrazas de temporada, debiendo
guardar las mismas distancias indicadas en las bases reguladoras de las citadas terrazas.
Todos los elementos habrán de ser recogidos al finalizar el horario establecido para el
funcionamiento del establecimiento al que quedan vinculados.
3. La documentación que acompañará a la solicitud de instalación de punto de venta ocasional será la siguiente:
4. A partir de dicha presentación el Servicio de Infraestructuras examinará la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro
plazo de diez días hábiles se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución, archivándose sin más trámite el expediente, y requiriendo al titular a restituir la
situación jurídica al momento previo a la instalación del punto de venta ocasional, debiendo cesar en su utilización.
5. Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:
— Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas que la instalación deba cumplir.
— Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en las presentes
bases, y demás normativa sectorial de aplicación, en razones de interés público
acreditadas.
BOCM-20210420-61
— Solicitud de autorización demanial.
— Seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal.
— Copias de plano a escala 1:50 sobre cartografía actualizada, indicando las cotas
del espacio que ocupará el punto de venta ocasional que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de mobiliarios y elementos auxiliares a
instalar, así como justificación del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
— Copia del plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1000, con indicación de la
ubicación del local respecto a locales colindantes.
— Fotografías del estado actual de la zona que pretende ocuparse.
Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza.
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Dichos elementos no podrán estar anclados al suelo, árboles, bancos o mobiliario urbano. La mercancía expuesta no podrá sobresalir de los mismos, ni interferir el normal paso
de los peatones.
No podrán ser objeto de exposición y venta aquellos objetos o productos cuya normativa general o específica así lo prohíba, o que no reúnan las condiciones de salubridad exigidas.
2. El montaje y desmontaje de los puestos, así como la limpieza de los mismos y del
espacio ocupado por estos será de cuenta del peticionario.
El titular del establecimiento responderá civilmente de todos los daños y perjuicios que
se causen a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada en el citado punto de
venta ocasional.
Vigésima.
Requisitos y documentación para el otorgamiento de autorización
de instalación de punto de venta ocasional
1. Podrán solicitar autorización demanial para la instalación de punto de venta ocasional, en espacios de dominio público, todos aquellos establecimientos que hayan cumplido los trámites municipales que les faculten para ejercer la actividad a la que queda vinculado dicho punto de venta.
2. Se podrán instalar en terrenos de dominio público, incluso en las áreas de tráfico
rodado y/o plazas de aparcamiento en superficie. En caso de instalarse en áreas de tráfico
rodado se deberá acreditar la imposibilidad de otra ubicación y la existencia de alternativa
de tráfico, quedando, en todo caso, la autorización demanial limitada en su horario y en los
días de utilización, y a la delimitación de un itinerario peatonal con el ancho mínimo indicado en las presentes bases.
La longitud de los puntos de venta ocasional no podrá ser superior al ancho de la fachada del establecimiento al que quedan vinculados, debiendo ser instalados, preferentemente, en la citada fachada. Todos los elementos instalados deben tener las mismas condiciones de accesibilidad que los contemplados para las terrazas de temporada, debiendo
guardar las mismas distancias indicadas en las bases reguladoras de las citadas terrazas.
Todos los elementos habrán de ser recogidos al finalizar el horario establecido para el
funcionamiento del establecimiento al que quedan vinculados.
3. La documentación que acompañará a la solicitud de instalación de punto de venta ocasional será la siguiente:
4. A partir de dicha presentación el Servicio de Infraestructuras examinará la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro
plazo de diez días hábiles se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución, archivándose sin más trámite el expediente, y requiriendo al titular a restituir la
situación jurídica al momento previo a la instalación del punto de venta ocasional, debiendo cesar en su utilización.
5. Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:
— Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas que la instalación deba cumplir.
— Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en las presentes
bases, y demás normativa sectorial de aplicación, en razones de interés público
acreditadas.
BOCM-20210420-61
— Solicitud de autorización demanial.
— Seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal.
— Copias de plano a escala 1:50 sobre cartografía actualizada, indicando las cotas
del espacio que ocupará el punto de venta ocasional que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de mobiliarios y elementos auxiliares a
instalar, así como justificación del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
— Copia del plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1000, con indicación de la
ubicación del local respecto a locales colindantes.
— Fotografías del estado actual de la zona que pretende ocuparse.
Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza.