Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 179
6. La autorización demanial hará constar la superficie del punto de venta ocasional,
así como los elementos autorizados, el horario de funcionamiento autorizado y, en su caso,
los días en los que será posible el mismo.
La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de puntos de venta ocasional se atribuye a la Concejalía de Ferias, mediante resolución.
Autorizaciones para la instalación temporal de puestos
para la venta de alimentos o bebidas o puntos de venta ocasional
con una superficie de ocupación inferior a 150 m2
1. El profesional, compañía mercantil o Asociación interesada en la instalación temporal de vehículos para la venta de alimentos o bebidas o puntas de venta ocasional con una
superficie de ocupación inferior a 150 m2, en cualquiera de los emplazamientos indicados
en la base 1.a1.b), presentará su solicitud, siguiendo el modelo del Anexo XV, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de que sea valorada por la Concejalía de Ferias.
2. La solicitud indicada en el párrafo anterior deberá necesariamente acompañarse
de la siguiente documentación:
1. Fotocopia autenticada del DNI del peticionario, admitiéndose sin autenticar para
iniciar el trámite, sin perjuicio de su autenticación con carácter previo al otorgamiento.
2. Declaración responsable suscrita por el profesional o representante de la mercantil
con poderes suficientes, o Presidente de la Asociación, según el caso, acreditativa
de la capacidad de obrar del interesado, de encontrarse al corriente de pago en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de tener
contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil y del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y en estas Bases para la
ocupación; todo ello según el modelo del Anexo XIII de las mismas.
3. Un Plano o croquis de la zona, del cual se deduzca fácilmente la superficie total de
ocupación y la distribución de los distintos espacios (casetas, puestos, carpas, mesas, etc.), así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social.
4. Una memoria sucinta en la que conste el tipo de actividad que se va a desarrollar,
así como el número, características y materiales de las instalaciones,.
5. Declaración responsable de que el ejercicio de la actividad propuesta, siempre que
la superficie útil destinada a exposición y venta al público sea inferior a 750 m2,
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y en estas
Bases (Anexo XIVbis).
3. Si la solicitud de iniciación, no reúne los requisitos señalados, está incompleta o
no viene acompañada de la documentación reseñada, se requerirá por medios electrónicos
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez informada favorablemente por los técnicos de la Concejalía, se adoptará
resolución por el órgano municipal competente, sin necesidad de promover concurrencia
alguna, al ser susceptible el emplazamiento indicado en la base 1.a de utilización por más
de un beneficiario.
5. Las condiciones de instalación de los puestos o carpas deberán cumplir los requisitos exigidos en la base siguiente. La venta de alimentos y/o bebidas deberá efectuarse con
los requisitos y limitaciones establecidos en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid.
Vigesimosegunda. Disposiciones comunes aplicables a las autorizaciones demaniales
indicadas en el presente capítulo
1. Las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios, además de las previstas
en el presente Capítulo, son las indicadas en la base décima, a excepción de la indicada en
el apartado g) de dicha base relativa a la fianza, que no será obligatorio constituir.
BOCM-20210420-61
Vigesimoprimera.
B.O.C.M. Núm. 93
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6. La autorización demanial hará constar la superficie del punto de venta ocasional,
así como los elementos autorizados, el horario de funcionamiento autorizado y, en su caso,
los días en los que será posible el mismo.
La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de puntos de venta ocasional se atribuye a la Concejalía de Ferias, mediante resolución.
Autorizaciones para la instalación temporal de puestos
para la venta de alimentos o bebidas o puntos de venta ocasional
con una superficie de ocupación inferior a 150 m2
1. El profesional, compañía mercantil o Asociación interesada en la instalación temporal de vehículos para la venta de alimentos o bebidas o puntas de venta ocasional con una
superficie de ocupación inferior a 150 m2, en cualquiera de los emplazamientos indicados
en la base 1.a1.b), presentará su solicitud, siguiendo el modelo del Anexo XV, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de que sea valorada por la Concejalía de Ferias.
2. La solicitud indicada en el párrafo anterior deberá necesariamente acompañarse
de la siguiente documentación:
1. Fotocopia autenticada del DNI del peticionario, admitiéndose sin autenticar para
iniciar el trámite, sin perjuicio de su autenticación con carácter previo al otorgamiento.
2. Declaración responsable suscrita por el profesional o representante de la mercantil
con poderes suficientes, o Presidente de la Asociación, según el caso, acreditativa
de la capacidad de obrar del interesado, de encontrarse al corriente de pago en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de tener
contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil y del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y en estas Bases para la
ocupación; todo ello según el modelo del Anexo XIII de las mismas.
3. Un Plano o croquis de la zona, del cual se deduzca fácilmente la superficie total de
ocupación y la distribución de los distintos espacios (casetas, puestos, carpas, mesas, etc.), así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social.
4. Una memoria sucinta en la que conste el tipo de actividad que se va a desarrollar,
así como el número, características y materiales de las instalaciones,.
5. Declaración responsable de que el ejercicio de la actividad propuesta, siempre que
la superficie útil destinada a exposición y venta al público sea inferior a 750 m2,
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y en estas
Bases (Anexo XIVbis).
3. Si la solicitud de iniciación, no reúne los requisitos señalados, está incompleta o
no viene acompañada de la documentación reseñada, se requerirá por medios electrónicos
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez informada favorablemente por los técnicos de la Concejalía, se adoptará
resolución por el órgano municipal competente, sin necesidad de promover concurrencia
alguna, al ser susceptible el emplazamiento indicado en la base 1.a de utilización por más
de un beneficiario.
5. Las condiciones de instalación de los puestos o carpas deberán cumplir los requisitos exigidos en la base siguiente. La venta de alimentos y/o bebidas deberá efectuarse con
los requisitos y limitaciones establecidos en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid.
Vigesimosegunda. Disposiciones comunes aplicables a las autorizaciones demaniales
indicadas en el presente capítulo
1. Las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios, además de las previstas
en el presente Capítulo, son las indicadas en la base décima, a excepción de la indicada en
el apartado g) de dicha base relativa a la fianza, que no será obligatorio constituir.
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