Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
Otros anuncios. Bases autorizaciones espacios dominio público
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
2. El régimen sancionador para las terrazas de temporada y puntos de venta ocasional es el previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de marzo de 2019.
3. La duración máxima de las autorizaciones demaniales comprendidas en este capítulo es de 4 años, por lo que la duración inicial de las mismas podrá ser prorrogada hasta alcanzar el citado plazo máximo.
3. La autorización demanial concedida es revocable, en cualquier momento, por razones de interés público, pudiendo el Ayuntamiento determinar la desinstalación temporal
o definitiva, sin derecho a indemnización alguna.
4. La extinción de las mismas queda sometida al régimen previsto en el artículo 100
de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Capítulo V
Notas comunes a los capítulos anteriores
Vigesimotercera. Innecesariedad de promover concurrencia
Dentro del Recinto Ferial, calle Real, calle Camilo José Cela y Parque París, no será
necesario promover la concurrencia en aquellos casos en que la superficie total de la ocupación solicitada o propuesta no supere los 500 metros cuadrados y su duración sea inferior
a un día (24 horas), dado que la capacidad de dichos recintos y espacios no supone la imposibilidad de realizar más de una actividad.
Vigesimocuarta. Centro Multiusos
Dentro del Centro Multiusos se podrán solicitar espacios independientes de acuerdo
con el desglose previsto en el cuadro de la Base número 1.
Vigesimoquinta. Modificación de los emplazamientos indicados en la base primera,
apartado 2)
La ampliación o reducción de los emplazamientos indicados en el apartado 2 de la base
primera se efectuará por Decreto de la Concejalía competente en materia de ferias.
Vigesimosexta. Información sobre los Anexos
BOCM-20210420-61
Todos los Anexos a los que se remite las presentes Bases no serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien se encontrarán a disposición de los interesados desde el momento de su aprobación por el órgano municipal
competente en la página web municipal https://www.lasrozas.es/ferias-y-fiestas.—El Director General de la Asesoría Jurídica Municipal».
Las Rozas de Madrid, a 23 de octubre de 2020.—La concejala-delegada de Cultura y
Juventud, Gloria Fernández Álvarez.
(02/32.463/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
2. El régimen sancionador para las terrazas de temporada y puntos de venta ocasional es el previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de marzo de 2019.
3. La duración máxima de las autorizaciones demaniales comprendidas en este capítulo es de 4 años, por lo que la duración inicial de las mismas podrá ser prorrogada hasta alcanzar el citado plazo máximo.
3. La autorización demanial concedida es revocable, en cualquier momento, por razones de interés público, pudiendo el Ayuntamiento determinar la desinstalación temporal
o definitiva, sin derecho a indemnización alguna.
4. La extinción de las mismas queda sometida al régimen previsto en el artículo 100
de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Capítulo V
Notas comunes a los capítulos anteriores
Vigesimotercera. Innecesariedad de promover concurrencia
Dentro del Recinto Ferial, calle Real, calle Camilo José Cela y Parque París, no será
necesario promover la concurrencia en aquellos casos en que la superficie total de la ocupación solicitada o propuesta no supere los 500 metros cuadrados y su duración sea inferior
a un día (24 horas), dado que la capacidad de dichos recintos y espacios no supone la imposibilidad de realizar más de una actividad.
Vigesimocuarta. Centro Multiusos
Dentro del Centro Multiusos se podrán solicitar espacios independientes de acuerdo
con el desglose previsto en el cuadro de la Base número 1.
Vigesimoquinta. Modificación de los emplazamientos indicados en la base primera,
apartado 2)
La ampliación o reducción de los emplazamientos indicados en el apartado 2 de la base
primera se efectuará por Decreto de la Concejalía competente en materia de ferias.
Vigesimosexta. Información sobre los Anexos
BOCM-20210420-61
Todos los Anexos a los que se remite las presentes Bases no serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien se encontrarán a disposición de los interesados desde el momento de su aprobación por el órgano municipal
competente en la página web municipal https://www.lasrozas.es/ferias-y-fiestas.—El Director General de la Asesoría Jurídica Municipal».
Las Rozas de Madrid, a 23 de octubre de 2020.—La concejala-delegada de Cultura y
Juventud, Gloria Fernández Álvarez.
(02/32.463/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791