Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
l)
m)
n)
ñ)
o)
Pág. 171
Respetar los itinerarios de recorrido, las salidas de emergencia y la distancia entre
los puestos que se determinen por el Ayuntamiento, así como el acceso a garajes
y portales de los edificios.
Hacerse cargo y garantizar la protección y seguridad de las instalaciones, mobiliario, mercancías y demás pertenencias durante la apertura del establecimiento al
público, y también mientras la actividad comercial esté cerrada.
En todo lo relacionado con la prevención y seguridad ciudadana en el contexto del
evento, seguir y cumplimentar las indicaciones que, en su caso, pudieran ser ordenadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En lo relacionado con elementos de publicidad deberá cumplir lo reflejado en el
art. 8.f de la ordenanza de actividades publicitarias en el ámbito urbano.
Cumplir el aforo máximo previsto, así como la normativa correspondiente a distanciamiento físico.
2. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará, por el Ayuntamiento, con
anterioridad al comienzo de la actividad, solicitando al beneficiario toda la documentación
que, relacionada con lo dispuesto en el número anterior resulte pertinente. Con carácter previo al inicio de la actividad, el Ayuntamiento deberá tener acreditado dicho cumplimiento.
La omisión, inexactitud o falsedad de cualquier documento, elemento o instalación
que se repute obligatorio por estas Bases, así como el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el apartado anterior, determinará la imposibilidad automática del afectado de
continuar con la ocupación del dominio público local concedido, debiendo este último en
consecuencia restituir al Ayuntamiento la porción de los espacios públicos utilizados en las
mismas condiciones en las que se obtuvo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
1. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable,
quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujetar o apoyar el mismo en árboles, postes, farolas, muros, verjas u
otras instalaciones existentes. Los puestos podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental, y que permita su lavado sin deterioro.
Los puestos de alimentación deberán disponer, al menos, de los elementos mínimos de
protección (vitrinas refrigeradas, pantallas, etc.) que eviten posibles contaminaciones de los
alimentos. Deberán disponer de los sistemas mínimos de limpieza, desinfección y secado
de manos, útiles y herramientas de trabajo. En aquellos puestos donde se elaboren alimentos, además, se deberá disponer de agua potable.
Aquellos puestos destinados a hostelería y tabernas, deberán tener instalados lavamanos y fregaderos con abastecimiento de agua potable, además del resto de elementos mínimos para la limpieza, desinfección y secado de manos, útiles y herramientas.
No podrán instalarse toldos, mamparas u otros elementos que molesten a la libre circulación de los peatones, resten visibilidad a los vehículos o afecten a las alineaciones de arbolado, macizos o mobiliario de jardinería, o que atenten gravemente contra las condiciones ambientales o de ornato de la zona donde se instalen.
2. En el caso de instalar carpas, deberán contar con el proyecto técnico correspondiente. De cada carpa que se instale deberá presentarse en el Ayuntamiento el Certificado
de buena ejecución suscrito por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
3. Será necesaria la instalación de un número adecuado de WC (biodegradable) en
cuanto es obligatorio en puestos ambulantes de alimentación [Reglamento CE N.o 852/2004].
Estos elementos deberán estar debidamente señalizados para las personas que lo utilicen. Se
deberá disponer de al menos dos puntos en lugares distantes de los puestos y en cada uno diferenciar un WC para hombres y otro para mujeres.
Al menos uno de los grupos de WCs se colocará en las proximidades de la zona de tabernas y asadores y que estos WCs deberán disponer de lavamanos y de inodoro y estar dotados de los elementos mínimos de higiene personal.
Será obligación de los beneficiarios la previsión de estos elementos, su instalación, así
como su revisión y mantenimiento en buen estado de uso y de higiene durante todo el tiempo del aprovechamiento del dominio público local.
BOCM-20210420-61
Undécima. Condiciones de instalación de los puestos y carpas
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
l)
m)
n)
ñ)
o)
Pág. 171
Respetar los itinerarios de recorrido, las salidas de emergencia y la distancia entre
los puestos que se determinen por el Ayuntamiento, así como el acceso a garajes
y portales de los edificios.
Hacerse cargo y garantizar la protección y seguridad de las instalaciones, mobiliario, mercancías y demás pertenencias durante la apertura del establecimiento al
público, y también mientras la actividad comercial esté cerrada.
En todo lo relacionado con la prevención y seguridad ciudadana en el contexto del
evento, seguir y cumplimentar las indicaciones que, en su caso, pudieran ser ordenadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En lo relacionado con elementos de publicidad deberá cumplir lo reflejado en el
art. 8.f de la ordenanza de actividades publicitarias en el ámbito urbano.
Cumplir el aforo máximo previsto, así como la normativa correspondiente a distanciamiento físico.
2. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará, por el Ayuntamiento, con
anterioridad al comienzo de la actividad, solicitando al beneficiario toda la documentación
que, relacionada con lo dispuesto en el número anterior resulte pertinente. Con carácter previo al inicio de la actividad, el Ayuntamiento deberá tener acreditado dicho cumplimiento.
La omisión, inexactitud o falsedad de cualquier documento, elemento o instalación
que se repute obligatorio por estas Bases, así como el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el apartado anterior, determinará la imposibilidad automática del afectado de
continuar con la ocupación del dominio público local concedido, debiendo este último en
consecuencia restituir al Ayuntamiento la porción de los espacios públicos utilizados en las
mismas condiciones en las que se obtuvo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
1. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable,
quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujetar o apoyar el mismo en árboles, postes, farolas, muros, verjas u
otras instalaciones existentes. Los puestos podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental, y que permita su lavado sin deterioro.
Los puestos de alimentación deberán disponer, al menos, de los elementos mínimos de
protección (vitrinas refrigeradas, pantallas, etc.) que eviten posibles contaminaciones de los
alimentos. Deberán disponer de los sistemas mínimos de limpieza, desinfección y secado
de manos, útiles y herramientas de trabajo. En aquellos puestos donde se elaboren alimentos, además, se deberá disponer de agua potable.
Aquellos puestos destinados a hostelería y tabernas, deberán tener instalados lavamanos y fregaderos con abastecimiento de agua potable, además del resto de elementos mínimos para la limpieza, desinfección y secado de manos, útiles y herramientas.
No podrán instalarse toldos, mamparas u otros elementos que molesten a la libre circulación de los peatones, resten visibilidad a los vehículos o afecten a las alineaciones de arbolado, macizos o mobiliario de jardinería, o que atenten gravemente contra las condiciones ambientales o de ornato de la zona donde se instalen.
2. En el caso de instalar carpas, deberán contar con el proyecto técnico correspondiente. De cada carpa que se instale deberá presentarse en el Ayuntamiento el Certificado
de buena ejecución suscrito por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
3. Será necesaria la instalación de un número adecuado de WC (biodegradable) en
cuanto es obligatorio en puestos ambulantes de alimentación [Reglamento CE N.o 852/2004].
Estos elementos deberán estar debidamente señalizados para las personas que lo utilicen. Se
deberá disponer de al menos dos puntos en lugares distantes de los puestos y en cada uno diferenciar un WC para hombres y otro para mujeres.
Al menos uno de los grupos de WCs se colocará en las proximidades de la zona de tabernas y asadores y que estos WCs deberán disponer de lavamanos y de inodoro y estar dotados de los elementos mínimos de higiene personal.
Será obligación de los beneficiarios la previsión de estos elementos, su instalación, así
como su revisión y mantenimiento en buen estado de uso y de higiene durante todo el tiempo del aprovechamiento del dominio público local.
BOCM-20210420-61
Undécima. Condiciones de instalación de los puestos y carpas