Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

Décima. Obligaciones de los beneficiarios de las autorizaciones
1. Los distintos beneficiarios de las autorizaciones indicadas en las presentes bases,
bien sean estas periódicas o para la celebración de eventos puntuales, en todo el período de
su duración, están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Tesorería del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, aportando para ello, las correspondientes certificaciones
vigentes en el caso de que no hayan sido aportados con la solicitud inicial.
b) Efectuar a su costa las acometidas a las redes de suministros (agua, electricidad...),
así como asumir los gastos que pueda conllevar la instalación.
c) Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo estar en
posesión de los Boletines de las correspondientes instalaciones.
d) Disponer de un seguro que cubra en la cuantía mínima vigente en cada momento
los riesgos de incendios de las instalaciones y de responsabilidad civil por daños
a los empleados y terceros o público asistente, así como a las instalaciones municipales, debiendo aportar copia del mismo, así como recibo acreditativo de estar
al corriente de pago de la prima anual, en el caso de que no haya sido aportado junto con la solicitud. El importe de los seguros se determinará de conformidad con
lo establecido en la LEPAR.
e) Cumplimiento de la normativa de prevención de incendios que resulte de aplicación, debiendo contar con el Plan de autoprotección correspondiente, en los casos
en que resulte necesario.
f) Cumplimiento de la legislación de la Comunidad de Madrid reguladora de la venta
ambulante y normativa de desarrollo, disponiendo del certificado de formación de
manipuladores de alimentos, en el caso de ser necesario.
g) Constituir la fianza que exija el Ayuntamiento, en su caso, como garantía de la reposición del dominio público local utilizado en las mismas condiciones en las que
se obtuvo, así como del pago de las obligaciones económicas a cargo del autorizado.
Dicha fianza se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, siendo el
importe de la cantidad mínima de 500 d y la máxima de 3.000 d:
M2 ocupados × coef = Fianza
Siendo el coeficiente aplicar a cada espacio el siguiente:
Coeficiente a aplicar
0.70

Centro Multiusos

1.00

Plaza de España

1.00

Calle Real

1.00

C/Camilo José Cela

0.80

Bulevar de Európolis

0.80

Aparcamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza

0.80

Parque Primero de Mayo (Las Matas)

0.80

Parque Lineal de “El Montecillo”

0.80

Parque de “El Cantizal”

0.80

Plaza Mayor

1.00

Parque París

0.80

Anfiteatro del Parque París

0.80

h) Cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 92, apartado 7 de la Ley 33/2003
de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respetando, en todo caso, el arbolado urbano y el resto de la vegetación, manteniendo la limpieza de todo tipo de residuos generado.
i) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta, o de la actividad o espectáculo que se vaya
a llevar a cabo.
j) En su caso, cumplimiento de la legislación de la Comunidad de Madrid reguladora
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) Abonar la Tasa o contraprestación que, en su caso, se fije por el Ayuntamiento en
aplicación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

BOCM-20210420-61

ESPACIO
Recinto Ferial