Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

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rización podrá llevar aparejada la constitución de una fianza en metálico para
garantizar que el volumen de inversión es el indicado en la solicitud. Dicha fianza no podrá ser superior al 25% de la citada inversión y para su devolución habrá
de acreditar el interesado, mediante facturas en las que consten todos los requisitos exigidos en la legislación mercantil, haber efectuado la inversión ofertada.
B. Procedimientos iniciados a solicitud de interesado para la organización de un
evento puntual:
Si hubiera más de una solicitud, se resolverá a favor del interesado que obtenga la
mayor puntuación, en función de lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Mayor presupuesto de inversión destinado a la instalación y, en su 0 a 35 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=35 * Ov/Oe, donde:
caso, decoración.
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
Ov, presupuesto de inversión correspondiente a la oferta que se valora;
Oe, presupuesto de inversión correspondiente a la oferta que efectúe la
inversión más alta..
Mayor superficie de ocupación
0 a 25 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(*) En todo caso, la superficie destinada a la venta no puede superar P= 25 * Ov/Oe, donde:
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
los 750 m2.
Ov, superficie de ocupación correspondiente a la oferta que se valora;
Oe, superficie de ocupación correspondiente a la oferta que efectúe una
mayor ocupación en m2.
Mayor presupuesto destinado a ambientación y dinamización (**)
(**) En dicho presupuesto se incluirán las siguientes partidas,
obligatoriamente:
- Vestuario de los participantes, en el caso de que vayan
caracterizados.
- Talleres o actividades infantiles, que incluirá, en ese caso,
animadores.
- Realización, en su caso, de acto inaugural de las actividades cuyo
horario será acordado con la Concejalía competente.
- Pasacalles a realizar durante las actividades de la feria.
- Actividades que fomenten la participación de los vecinos y
asistentes al evento organizado.

0 a 40 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 40* Ov/Oe, donde:
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
Ov, presupuesto destinado a ambientación y dinamización correspondiente
a la oferta que se valora;
Oe, presupuesto destinado a ambientación y dinamización correspondiente
a la oferta que presente el presupuesto más elevado por dichos conceptos

Igualmente, de forma motivada, la autorización podrá llevar aparejada la constitución de una fianza en metálico para garantizar que el volumen de inversión es el
indicado en la solicitud. Dicha fianza no podrá ser superior al 25% de la citada inversión y para su devolución habrá de acreditar el interesado, mediante facturas en
las que consten todos los requisitos exigidos en la legislación mercantil, haber
efectuado la inversión ofertada.

1. El otorgamiento de las autorizaciones demaniales indicadas en este Capítulo, se
resolverá por el órgano municipal competente, en este caso la Junta de Gobierno Local, en
función de las solicitudes presentadas por los interesados, conforme a las siguientes reglas:
a) Si no existiera concurrencia con respecto a la ubicación, día, y en su caso hora, solicitada, se concederá directamente la misma, siempre según las necesidades del
Ayuntamiento, el respeto al ornato público, mobiliario urbano y zonas verdes.
b) Si existiera concurrencia con respecto a la ubicación, día, y en su caso hora, solicitada, se resolverá atendiendo al orden de presentación de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento o, en su caso, a favor del interesado que obtenga la mayor puntuación conforme al baremo contenido en las presentes Bases,
siempre según las necesidades del Ayuntamiento, el respeto al ornato público, mobiliario urbano y zonas verdes.
2. La Resolución del presente procedimiento de autorizaciones demaniales tendrá
lugar por acuerdo del órgano municipal competente, a propuesta de la Concejalía pertinente. Dicha resolución se notificará a cada uno de los interesados.
3. Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados el recurso administrativo potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano administrativo que la haya dictado, sin perjuicio de acudir
directamente al Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del Partido Judicial de
Madrid, mediante el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el siguiente a la publicación del Acuerdo correspondiente.

BOCM-20210420-61

Novena. Resolución