Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
Otros anuncios. Bases autorizaciones espacios dominio público
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
ción. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez informada favorablemente por los técnicos de la Concejalía, se adoptará
resolución por el órgano municipal competente de admisión de la solicitud, procediendo en
consecuencia el Ayuntamiento a invitar a otros posibles interesados para que presenten una
solicitud alternativa sobre el mismo lugar, espacio, fecha y horario, durante un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la invitación junto con el extracto de la resolución de admisión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los gastos derivados de la publicación del anuncio en el citado BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID serán por cuenta del profesional o mercantil finalmente beneficiario, a excepción de las entidades privadas sin ánimo de lucro que no vayan a obtener
ningún beneficio o utilidad económica como consecuencia de la utilización de los espacios
de dominio público solicitados.
Séptima. Valoración de las solicitudes
Al objeto de someter a estudio las distintas solicitudes presentadas, tanto en régimen
de concurrencia como las referidas a eventos puntuales, se realizará un informe por el Técnico de la Concejalía competente o, en su defecto, por un funcionario del Servicio de Coordinación Jurídica. Dicho informe contendrá una propuesta de adjudicación atendiendo a los
criterios de valoración expresados en la base octava, y se elevará al órgano municipal competente.
Octava. Criterios de valoración (en régimen de concurrencia)
Las solicitudes presentadas a los procedimientos de concurrencia se resolverán de la
siguiente forma:
A. Procedimientos iniciados de oficio para el otorgamiento de autorizaciones demaniales para el desarrollo de ferias y eventos programados por la Concejalía competente:
Si hubiera más de una solicitud, se resolverá a favor del interesado que obtenga la
mayor puntuación, en función de lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Mayor presupuesto de inversión destinado a la instalación y, en su 0 a 35 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=35 * Ov/Oe, donde:
caso, decoración.
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
Ov, presupuesto de inversión correspondiente a la oferta que se valora;
Oe, presupuesto de inversión correspondiente a la oferta que efectúe la
inversión más alta..
Mayor superficie de ocupación
0 a 25 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(*) En todo caso, la superficie destinada a la venta no puede superar P= 25 * Ov/Oe, donde:
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
los 750 m2.
Ov, superficie de ocupación correspondiente a la oferta que se valora;
Oe, superficie de ocupación correspondiente a la oferta que efectúe una
mayor ocupación en m2.
Mayor presupuesto destinado a ambientación y dinamización (**)
0 a 40 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 40 * Ov/Oe, donde:
(**) En dicho presupuesto se incluirán las siguientes partidas, P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
Ov, presupuesto destinado a ambientación y dinamización correspondiente
obligatoriamente:
- Vestuario de los participantes, en el caso de que vayan a la oferta que se valora;
Oe, presupuesto destinado a ambientación y dinamización correspondiente
caracterizados.
- Talleres o actividades infantiles, que incluirá, en ese caso, a la oferta que presente el presupuesto más elevado por dichos conceptos
animadores.
- Realización, en su caso, de acto inaugural de las actividades cuyo
horario será acordado con la Concejalía competente.
- Pasacalles a realizar durante las actividades de la feria.
- Actividades que fomenten la participación de los vecinos y
asistentes al evento organizado.
En la convocatoria se determinará el importe económico máxima que se podrá
destinar a instalación y, en su caso, decoración; y a ambientación y denominación.
Los interesados, junto con las solicitudes, deberán presentar justificación, mediante la aportación de presupuestos sellados y firmados, o facturas, de la valoración
de la decoración, vestuario, talleres o actividades infantiles, acto inaugural, en su
caso, pasacalles y resto de actividades.
Motivadamente, y previo requerimiento de subsanación, la valoración que tome
en cuenta el Ayuntamiento para baremar la solicitud puede ser distinta a la indicada por los interesados, si se justifica que la valoración efectuada por el solicitante no queda debidamente acreditada. Igualmente, de forma motivada, la auto-
BOCM-20210420-61
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
ción. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez informada favorablemente por los técnicos de la Concejalía, se adoptará
resolución por el órgano municipal competente de admisión de la solicitud, procediendo en
consecuencia el Ayuntamiento a invitar a otros posibles interesados para que presenten una
solicitud alternativa sobre el mismo lugar, espacio, fecha y horario, durante un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la invitación junto con el extracto de la resolución de admisión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los gastos derivados de la publicación del anuncio en el citado BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID serán por cuenta del profesional o mercantil finalmente beneficiario, a excepción de las entidades privadas sin ánimo de lucro que no vayan a obtener
ningún beneficio o utilidad económica como consecuencia de la utilización de los espacios
de dominio público solicitados.
Séptima. Valoración de las solicitudes
Al objeto de someter a estudio las distintas solicitudes presentadas, tanto en régimen
de concurrencia como las referidas a eventos puntuales, se realizará un informe por el Técnico de la Concejalía competente o, en su defecto, por un funcionario del Servicio de Coordinación Jurídica. Dicho informe contendrá una propuesta de adjudicación atendiendo a los
criterios de valoración expresados en la base octava, y se elevará al órgano municipal competente.
Octava. Criterios de valoración (en régimen de concurrencia)
Las solicitudes presentadas a los procedimientos de concurrencia se resolverán de la
siguiente forma:
A. Procedimientos iniciados de oficio para el otorgamiento de autorizaciones demaniales para el desarrollo de ferias y eventos programados por la Concejalía competente:
Si hubiera más de una solicitud, se resolverá a favor del interesado que obtenga la
mayor puntuación, en función de lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Mayor presupuesto de inversión destinado a la instalación y, en su 0 a 35 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=35 * Ov/Oe, donde:
caso, decoración.
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
Ov, presupuesto de inversión correspondiente a la oferta que se valora;
Oe, presupuesto de inversión correspondiente a la oferta que efectúe la
inversión más alta..
Mayor superficie de ocupación
0 a 25 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(*) En todo caso, la superficie destinada a la venta no puede superar P= 25 * Ov/Oe, donde:
P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
los 750 m2.
Ov, superficie de ocupación correspondiente a la oferta que se valora;
Oe, superficie de ocupación correspondiente a la oferta que efectúe una
mayor ocupación en m2.
Mayor presupuesto destinado a ambientación y dinamización (**)
0 a 40 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 40 * Ov/Oe, donde:
(**) En dicho presupuesto se incluirán las siguientes partidas, P, es la puntuación obtenida por el solicitante que se valora;
Ov, presupuesto destinado a ambientación y dinamización correspondiente
obligatoriamente:
- Vestuario de los participantes, en el caso de que vayan a la oferta que se valora;
Oe, presupuesto destinado a ambientación y dinamización correspondiente
caracterizados.
- Talleres o actividades infantiles, que incluirá, en ese caso, a la oferta que presente el presupuesto más elevado por dichos conceptos
animadores.
- Realización, en su caso, de acto inaugural de las actividades cuyo
horario será acordado con la Concejalía competente.
- Pasacalles a realizar durante las actividades de la feria.
- Actividades que fomenten la participación de los vecinos y
asistentes al evento organizado.
En la convocatoria se determinará el importe económico máxima que se podrá
destinar a instalación y, en su caso, decoración; y a ambientación y denominación.
Los interesados, junto con las solicitudes, deberán presentar justificación, mediante la aportación de presupuestos sellados y firmados, o facturas, de la valoración
de la decoración, vestuario, talleres o actividades infantiles, acto inaugural, en su
caso, pasacalles y resto de actividades.
Motivadamente, y previo requerimiento de subsanación, la valoración que tome
en cuenta el Ayuntamiento para baremar la solicitud puede ser distinta a la indicada por los interesados, si se justifica que la valoración efectuada por el solicitante no queda debidamente acreditada. Igualmente, de forma motivada, la auto-
BOCM-20210420-61
Pág. 168
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