Madrid (BOCM-20210419-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza prestaciones económicas servicios sociales
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BOCM

LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y podrá ingresarse en tarjetas prepago o similares”.
En el caso de producirse pagos anticipados a la ejecución y justificación, se exime al
beneficiario de la prestación de garantías por la naturaleza social de las ayudas.
Dos. En el artículo 15, se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes
términos:
“Solicitud en el modelo oficial dirigida al distrito o al área de gobierno competente en
materia de servicios sociales, en su caso, y presentada en el Registro Municipal correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019”.
Tres. En el artículo 16, se añade un apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“En los supuestos en que esté previsto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que
tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio en que se haya producido la concesión.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17 bis. Cuenta justificativa simplificada.—1. Se podrá optar por la cuenta
justificativa simplificada en la resolución de concesión de la ayuda económica, que deberá
contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. El órgano concedente comprobará una muestra aleatoria de justificantes de gasto
que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda económica. La resolución de concesión determinará el volumen de elementos a comprobar respetando los límites que a continuación se indican:
a) Se comprobará, en su caso, aquel justificante que supere el 50% de la ayuda concedida.
b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra aleatoria de elementos
que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos
de la población total:
1.o Si el número de justificantes fuera inferior o igual a cinco: 100 por 100.
2.o Si el número de justificantes fuera superior a cinco e inferior o igual a diez: 50
por 100.
3.o Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a treinta: 30 por 100.
4.o Si el número de justificantes fuera superior a treinta e inferior o igual a cincuenta: 20 por 100.
5.o Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta: 10 por 100.
3. Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente procedimiento de selección:
a) Se numerarán todos los justificantes en orden decreciente de importe, asignando el
número 1 al de mayor importe.
b) Se seleccionará la muestra del tamaño fijado en el apartado 2 con la aplicación generadora de números aleatorios”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada.—El procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis, se utilizará en
las ayudas económicas concedidas en aplicación del Decreto de 14 de agosto de 2020, del
Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se
aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en rela-

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