Madrid (BOCM-20210419-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza prestaciones económicas servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 197
El principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan
medidas restrictivas ni mayores obligaciones a los beneficiarios.
El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que con la modificación de la Ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el
ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de
acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada.
En lo que se refiere a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la modificación no implica por si misma ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas y puede suponer una minoración de trámites y una simplificación de procedimientos.
Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de
ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
La nueva redacción del artículo 4 d) facilita que el pago de la ayuda pueda efectuarse
no solo a la entidad o profesional prestador del servicio sino también al solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base en el informe social
municipal.
Con la modificación se procede a actualizar la mención a los registros mediante una
referencia al artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración
Electrónica, de 26 de febrero de 2019, cuando en el artículo 15 de la Ordenanza, sobre el
procedimiento para la concesión de las ayudas económicas, se regula la presentación de la
solicitud.
En el artículo 16, relativo a la gestión económica de las ayudas, se añade un apartado 3, con el fin de que puedan concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al
ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.
Asimismo, se añade un nuevo artículo 17 bis para incluir la justificación de las ayudas
mediante cuenta simplificada.
La disposición transitoria única está destinada a la eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada, con el fin de asegurar la aplicación del artículo 17 bis
a las ayudas económicas concedidas en cumplimiento del Decreto de 14 de agosto de 2020,
del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se
aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación
con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.
Por último, tres disposiciones finales, destacando la referida a la publicación, entrada
en vigor y comunicación con un apartado 2 que determina que la entrada en vigor del artículo 16.3 sobre las ayudas plurianuales se produzca el 1 de julio de 2021.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del
Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre
de 2004.—Se modifica la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público
de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 4, se modifica la letra d), que queda redactada en los siguientes
términos:
“El pago de la ayuda se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o al
solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base
en el informe social municipal. El pago se realizará a través de los medios previstos en las
BOCM-20210419-56
III
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 197
El principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan
medidas restrictivas ni mayores obligaciones a los beneficiarios.
El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que con la modificación de la Ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el
ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de
acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada.
En lo que se refiere a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la modificación no implica por si misma ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas y puede suponer una minoración de trámites y una simplificación de procedimientos.
Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de
ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
La nueva redacción del artículo 4 d) facilita que el pago de la ayuda pueda efectuarse
no solo a la entidad o profesional prestador del servicio sino también al solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base en el informe social
municipal.
Con la modificación se procede a actualizar la mención a los registros mediante una
referencia al artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración
Electrónica, de 26 de febrero de 2019, cuando en el artículo 15 de la Ordenanza, sobre el
procedimiento para la concesión de las ayudas económicas, se regula la presentación de la
solicitud.
En el artículo 16, relativo a la gestión económica de las ayudas, se añade un apartado 3, con el fin de que puedan concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al
ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.
Asimismo, se añade un nuevo artículo 17 bis para incluir la justificación de las ayudas
mediante cuenta simplificada.
La disposición transitoria única está destinada a la eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada, con el fin de asegurar la aplicación del artículo 17 bis
a las ayudas económicas concedidas en cumplimiento del Decreto de 14 de agosto de 2020,
del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se
aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación
con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.
Por último, tres disposiciones finales, destacando la referida a la publicación, entrada
en vigor y comunicación con un apartado 2 que determina que la entrada en vigor del artículo 16.3 sobre las ayudas plurianuales se produzca el 1 de julio de 2021.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del
Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre
de 2004.—Se modifica la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público
de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 4, se modifica la letra d), que queda redactada en los siguientes
términos:
“El pago de la ayuda se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o al
solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base
en el informe social municipal. El pago se realizará a través de los medios previstos en las
BOCM-20210419-56
III