Madrid (BOCM-20210419-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza prestaciones económicas servicios sociales
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BOCM

LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

posible a los procedimientos de gestión de los servicios y prestaciones sociales, entre las
que se encuentran las ayudas económicas, y procurando la máxima efectividad social del
trabajo de los profesionales municipales.
Por ello, se impulsó una instrucción especial que permitiera ante el cierre del Registro
en la modalidad presencial, la aplicación y efectividad de ayudas de emergencia.
Lo anterior dio lugar al Decreto de 24 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con las ayudas
de emergencia social para cobertura de necesidades básicas destinadas a paliar la crisis
social por el COVID-19.
Nos encontramos actualmente en una etapa de prevención de posibles rebrotes, de contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta crisis sanitaria, de escala mundial, ha supuesto el confinamiento de la población y la
suspensión de gran parte de la actividad económica del país que ha afectado considerablemente a Madrid.
Esto ha requerido y sigue exigiendo un conjunto de actuaciones y medidas en el ámbito social por parte del Ayuntamiento de Madrid, con especial referencia a la cobertura de
las necesidades básicas de alimentación, aseo e higiene. Destaca el esfuerzo que todos los
Distritos de la ciudad han desplegado, celebrando, por ejemplo, contratos destinados a la
preparación y envío a domicilio de cestas de comida para familias en situación de vulnerabilidad u otras modalidades similares para proporcionar manutención.
En la línea de dar un paso más y dignificar a las personas que se encuentran en situación de pobreza, y que requieren apoyo económico para la cobertura de productos de primera necesidad (alimentación, aseo e higiene), el Ayuntamiento de Madrid, ha decidido
instrumentar el pago de estas ayudas económicas a través de una tarjeta prepago, de uso en
todos los establecimientos autorizados a la dispensación de estos productos. De esta forma
a la libertad de elección del comercio, y por tanto del fomento de la competencia, se une la
garantía de anonimato de la persona beneficiaria.
Sobre la base de los Acuerdos de la Villa y con la finalidad de articular la tarjeta prepago con el sistema de ayudas económicas, se ha dictado el decreto de 14 de agosto de 2020
del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se
aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.
Esta última Instrucción especial ha sido modificada por Decreto de 14 de enero
de 2021 para, entre otras cuestiones, eliminar en el régimen de incompatibilidades las particulares menciones a la percepción de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo
vital, al resultar más acorde con la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema
Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid realizar una remisión al literal
de su artículo 6.2, que permite otorgar ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, cuando la ayuda concedida no solventase la necesidad y precisara ser complementada o cuando las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud de las
otras prestaciones.
II
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 129 que en el preámbulo de las normas reglamentarias se justifique su adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican la
aprobación de la modificación proceden del interés general vinculado con la promoción
social de los colectivos desfavorecidos y la lucha contra la desigualdad, que puede verse facilitado con fórmulas integradoras de abono directo o con la implantación del régimen de
ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento.

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