Madrid (BOCM-20210419-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza prestaciones económicas servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

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ción con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial
necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.
La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública convocada por el órgano competente del área de gobierno con las atribuciones en materia de servicios sociales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial.—Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que
atribuye a los municipios la potestad reglamentaria, y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas
individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la Ordenanza.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

BOCM-20210419-56

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, el artículo 16.3 entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.
Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/12.149/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791