A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 –  Orden 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

— En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en
los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos
de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
Dos.—Se modifica la letra a) del punto 4 del apartado séptimo, que queda redactada
de la siguiente forma:
«a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
Tres.—Se suprime la letra a) del punto 8 del apartado duodécimo.
Cuatro.—Se introduce un punto 9 en el apartado duodécimo que queda redactado de
la siguiente forma:
«9. Los promotores u organizadores, públicos o privados, de espectáculos en que se
utilicen animales que requieren autorización expresa de la Comunidad de Madrid en virtud
de lo dispuesto en el artículo 19.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos, deberán solicitar a la Dirección
General de Salud Pública la evaluación del riesgo de dicho espectáculo o de la programación del conjunto de eventos que integre dicho espectáculo con una antelación mínima de
diez días hábiles al día previsto para la celebración del evento, y siempre antes de haber obtenido su autorización por el organismo competente.
Una vez evaluado el riesgo del espectáculo, comprensivo de un evento o de varios
eventos programados, la Dirección General de Salud Pública emitirá informe de valoración
calificando el riesgo del evento e indicando las medidas que se estimen necesarias para la
gestión del riesgo, en su caso.
El sentido de este informe deberá ser tenido en cuenta para la autorización del evento
por el órgano competente, según el tipo de actividad de que se trate, así como por los organizadores y responsables de su celebración».
Cinco.—Se modifica el apartado trigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Trigésimo quinto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en plazas
de toros y en recintos e instalaciones en los que se celebren actividades taurinas.
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de
Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cuarenta por ciento del aforo autorizado,
con un límite máximo de asistencia de 6.000 personas.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de
personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la
que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.
Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
2. Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo.
3. La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal.
La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso
escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración. El consumo de bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto, en la que se mantengan las distancias y medidas de seguridad establecidas en esta Orden para esta actividad.
5. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto.

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