A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 91
tenido y actualizar las referencias que se realizan en dicha Orden al Real Decreto-ley
sustituido.
Por otra parte, para posibilitar el desarrollo de la actividad en recintos e instalaciones
en los que se celebren actividades taurinas, procede modificar las medidas preventivas y
condiciones que se deben observar en dichas instalaciones mientras dure la situación de crisis sanitaria.
Por último, en el apartado sexagésimo sexto de la citada Orden 668/2020, de 19 de junio, se establecen una serie de medidas de intervención en los centros residenciales de carácter social como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
Resulta necesario ampliar el contenido de estas medidas de intervención a los efectos
de permitir que la reubicación de residentes o pacientes positivos, o contactos estrechos, se
realice en centros con atención específica y exclusiva de usuarios COVID o, de no ser posible, en centros que reúnan las condiciones estructurales y de medios necesarias tanto para
asegurar un adecuado aislamiento como para garantizar la atención específica que requieren los residentes o pacientes positivos en COVID o contactos estrechos.
Resulta necesario modificar el apartado sexagésimo sexto de la Orden 668/2020, de 19
de junio, de la Consejería de Sanidad, al objeto de facultar a las autoridades competentes
para habilitar y disponer de plazas en centros residenciales de carácter social que reúnan dichas condiciones con el objeto de asegurar la adecuada atención de los residentes positivos
en COVID o contactos estrechos.
Esta medida se adopta al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por el
artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por
la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la
que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio:
Uno.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado séptimo, que quedan redactados de
la siguiente forma:
«1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en esta Orden. El deber de cautela y protección será
igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en dicha Ley.
2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por
las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
— En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de
uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
BOCM-20210417-2
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio.
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 91
tenido y actualizar las referencias que se realizan en dicha Orden al Real Decreto-ley
sustituido.
Por otra parte, para posibilitar el desarrollo de la actividad en recintos e instalaciones
en los que se celebren actividades taurinas, procede modificar las medidas preventivas y
condiciones que se deben observar en dichas instalaciones mientras dure la situación de crisis sanitaria.
Por último, en el apartado sexagésimo sexto de la citada Orden 668/2020, de 19 de junio, se establecen una serie de medidas de intervención en los centros residenciales de carácter social como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
Resulta necesario ampliar el contenido de estas medidas de intervención a los efectos
de permitir que la reubicación de residentes o pacientes positivos, o contactos estrechos, se
realice en centros con atención específica y exclusiva de usuarios COVID o, de no ser posible, en centros que reúnan las condiciones estructurales y de medios necesarias tanto para
asegurar un adecuado aislamiento como para garantizar la atención específica que requieren los residentes o pacientes positivos en COVID o contactos estrechos.
Resulta necesario modificar el apartado sexagésimo sexto de la Orden 668/2020, de 19
de junio, de la Consejería de Sanidad, al objeto de facultar a las autoridades competentes
para habilitar y disponer de plazas en centros residenciales de carácter social que reúnan dichas condiciones con el objeto de asegurar la adecuada atención de los residentes positivos
en COVID o contactos estrechos.
Esta medida se adopta al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por el
artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por
la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la
que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio:
Uno.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado séptimo, que quedan redactados de
la siguiente forma:
«1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en esta Orden. El deber de cautela y protección será
igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en dicha Ley.
2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por
las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
— En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de
uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
BOCM-20210417-2
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio.