A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, se adoptó la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, del Ministro de Sanidad, por
la que se regulaban las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo su eficacia durante toda
la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Una vez expirada la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resultó de aplicación en todo el territorio nacional el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulando en su
artículo 6 la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados supuestos cuando no
se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la
Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, recogiendo en su apartado séptimo la obligatoriedad del uso de mascarilla para las
personas mayores de seis años.
Dicha Orden fue modificada a través de la Orden 920/2020, de 28 de julio, con el objeto de extender los supuestos en el que es obligatorio su uso, dado que la utilización de
mascarilla es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el COVID-19, configurándose, desde ese momento,
como una obligación adicional y no alternativa a la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.
La redacción actual del punto 2 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de
junio, dispone en su letra c) que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, así como en los medios de
transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
El citado Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, fue convalidado por el Congreso
de los Diputados el 25 de junio de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley.
Tras la tramitación parlamentaria se ha aprobado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sustituyendo tácitamente al Real Decreto-ley 21/2020.
Además, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión
de 7 de abril de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación del
artículo 6.2. segundo párrafo, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
La entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, así como el precitado Acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, determina la necesidad de modificar determinados apartados de la Orden 668/2020, a los efectos de adecuarla a su con-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, se adoptó la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, del Ministro de Sanidad, por
la que se regulaban las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo su eficacia durante toda
la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Una vez expirada la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resultó de aplicación en todo el territorio nacional el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulando en su
artículo 6 la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados supuestos cuando no
se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la
Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, recogiendo en su apartado séptimo la obligatoriedad del uso de mascarilla para las
personas mayores de seis años.
Dicha Orden fue modificada a través de la Orden 920/2020, de 28 de julio, con el objeto de extender los supuestos en el que es obligatorio su uso, dado que la utilización de
mascarilla es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el COVID-19, configurándose, desde ese momento,
como una obligación adicional y no alternativa a la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.
La redacción actual del punto 2 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de
junio, dispone en su letra c) que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, así como en los medios de
transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
El citado Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, fue convalidado por el Congreso
de los Diputados el 25 de junio de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley.
Tras la tramitación parlamentaria se ha aprobado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sustituyendo tácitamente al Real Decreto-ley 21/2020.
Además, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión
de 7 de abril de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación del
artículo 6.2. segundo párrafo, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
La entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, así como el precitado Acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, determina la necesidad de modificar determinados apartados de la Orden 668/2020, a los efectos de adecuarla a su con-
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